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Según las normas vigentes es el trabajador quien elige libremente la entidad financiera donde desea que se le deposite su compensación por tiempo de servicios.
El empleador solo puede :
Tomar conocimiento de dicha decisión , y
Proceder a efectuar los depósitos semestrales según esta establecido en la ley.
Pregunta : Pero en mi empresa , el empleador no ha indicado que todos debemos elegir una determinada entidad financiera , ¿ Es eso legal?
No.
La " elección inducida" , como manifiesta no es legal.
El empleador debe dejar libertad al trabajador para elegir la entidad financiera que desee.
Pregunta : Trabajo en el area de recursos humanos , nosotros indicamos a los trabajadores que les "conviene " elegir determinada entidad financiera , esto debido a la facilidad de gestión que nos permite proceder de esta manera.
Lo que hace no es correcto.
Es verdad que en una población laboral de 100 trabajadores , tendrá diferentes entidades financieras donde deberá realizar el deposito de la compensación por tiempo de servicios . Eso origina mucho trabajo al área administrativa.
Pero la ley a sido elaborada de esa forma y deben ser cumplida.
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