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Tiene derecho a decidir la forma como se utilice los monto de la compensación de tiempo de servicios depositado en una entidad financiera , tanto el trabajador como su cónyuge o conviviente.
Ese derecho se define como " bien común " entre los esposos o convivientes.
¿ Es posible eliminar esa característica de " bien común?
Si.
Cuando el trabajador logra la aplicación del régimen de separación de patrimonios ( Lo mio es mio y lo tuyo es tuyo) , o cuando exista una resolución judicial o ejecutoriada que ponga fin a dicho beneficio.
¿ Como debe proceder el empleador en relación a la característica del bien común de la compensación por tiempo de servicios?
El empleador supondrá que los pedidos de retiro de la compensación por tiempo de servicios por parte del trabajador , cuenta con la autorización de su cónyuge o conviviente.
Si el cónyuge o conviviente del trabajador no esta de acuerdo con las acciones de su esposo
( trabajador) , deberá manifestarlo por escrito al empleador y al depositario. Eso impedirá el uso de la Compensación por tiempo de servicios a criterio único del trabajador.
Base legal : articulo 39 D.S. 001-97-TR
Lic. Ricardo Candela Casas
Plazo para deposito semestre Mayo -Octubre 2016 : Vence el 15 Noviembre
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