La obligación de comunicar a las entidades financieras el monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente por lo dispuesto en la Ley Nro 30334 y el D.S. 012-2016-TR.
Por lo cual dicha obligación ha sido derogada.
Solo estuvo vigente hasta el deposito Mayo 2016.
¿ Y que se hace ahora?
Comunicación a las entidades financieras
¿ Como se realiza la comunicación a la entidad financiera del monto intangible del trabajador?
Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador.
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Hecho este pedido , el empleador debe recién cursar un documento a la entidad financiera.
¿ En que plazo debe realizarse dicha comunicación a la entidad financiera?
Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
¿ Si el empleador no lo hace , o demora sin justificación , como proceder?
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras.
Una infracción administrativa laboral.
¿ Pero el empleador a cometido una falta laboral , que le pasaría?
Lo previsto se aplica , sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
Lic. Ricardo Candela Casas
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