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Juan es un conserje del área de Tesorería , la empresa a decidido calificar a Juan como " Trabajador de confianza ", por la correspondencia que recibe y tramita en los bancos locales.
¿ Es lo correcto?
No.
Aunque la ley habla sobre la existencia de Trabajadores de dirección o de confianza , incluso define cuales son sus características . Lo que se califica es el cargo. No a la persona.
El puesto de dirección o de confianza
Esto se sustenta en que el empleador debe seguir el siguiente procedimiento para calificar un cargo como de dirección o de confianza
Base legal : D.S. 001-96-TR ,,art.59
( Notese que no dice " Personal de dirección o de confianza")
– Identificar y determinar el puesto de dirección o de confianza (inc.a)
– Comunicar por escrito dicha calificación al trabajador que ocupa tal puesto (inc.b).
– Consignar en el Libro de Planillas y las boletas de pago la calificación correspondiente(inc.c).
Cuando dice :" Libro de Planillas " debe entenderse el T-Registro
Sobre nuestro caso .
La empresa deberá calificar el puesto de conserje de tesorería como de confianza .
Y no al trabajador.
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