R.M. 255-2016-TR

Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana


Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2016-TR
Publicada : 25/10/2016
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Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

VER AQUI
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del ámbito territorial de Lima Metropolitana  realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
ámbito territorial de Lima Metropolitana  mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en  ámbito territorial de Lima Metropolitana respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Lima, 24 de octubre de 2016
VISTOS:
El Proveído N° 4842-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 2933- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 2988-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, el literal d) de la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009- 2016-TR dispone que mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del referido decreto supremo; entre otros, para establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016- TR se regula la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, y su renovación, cuya primera disposición complementaria final indica que los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera alguna de estas modalidades virtuales en una determinada región o circunscripción territorial;

Que, atendiendo al considerable porcentaje de la población económicamente activa a nivel nacional que se concentra en Lima Metropolitana, resulta necesario disponer la implementación del RETCC, en esta circunscripción territorial, en la modalidad presencial y, de manera alternativa, en la modalidad virtual de inscripción;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;


Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación del RETCC en Lima Metropolitana
Iníciase la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.

La implementación se realiza en la modalidad presencial para atender las solicitudes de inscripción y de renovación de la inscripción en el RETCC.

La modalidad virtual, opera de manera alternativa, para tramitar las solicitudes de primera inscripción en el referido registro.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana inicia la implementación, conforme a lo antes indicado, para lo cual habilita las instalaciones apropiadas para tramitar y/o evaluar las solicitudes de inscripciones, renovaciones y demás procedimientos relacionados al RETCC a partir del día 26 de octubre de 2016, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el tercer párrafo del artículo precedente y no podrá exceder del plazo de cuatro (4) meses.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en Lima Metropolitana y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016-TR.

Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en Lima Metropolitana, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008- 2013-TR, implementado el RETCC en el ámbito de Lima Metropolitana, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la responsabilidad
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana adopta las medidas administrativas que resulten necesarias para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial, a fin de implementar el RETCC en el término establecido en el primer párrafo del artículo 2.

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