08 Octubre feriado

El Sábado 08 de Octubre de 2016 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso qué significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho día .

¿ Pero me pagaran dicho día?
Si , la ley establece que dicho día es pagado sin asistir a laborar


Mi empleador quiere que labore hasta el mediodía del 08 de Octubre ¿ Es eso posible?
No.
El 08 de Octubre es día no laborable completo.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no está sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del día feriado 
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.


¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el día feriado no laborable a otro día , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.


Ejemplo : Manuel a la semana debe descansar los Miércoles
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro día de la semana para que pueda gozar del feriado .


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