Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2016-TR
Publicado : 14/08/2016
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El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.
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Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La libertad realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional
Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional La Libertad mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles
Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región La libertad respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.
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Lima,
12 de agosto de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 2150-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el
Informe N° 2465-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el literal “a” del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187,
Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de
construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores
de Construcción Civil – RETCC;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo numeral 3.2 del
artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos
confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil;
facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como
coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las
competencias laborales de estos trabajadores;
Que,
en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación
progresiva del
RETCC
y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del Reglamento del RETCC;
Que, a
efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del
RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección
del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción
correspondientes;
Con
las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y
del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región La Libertad
Iníciese
la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –
RETCC, en la Región La Libertad.
La
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La
Libertad realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos,
materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el
inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a
partir del día 22 de agosto del presente año deberán iniciarse las inscripciones
en el RETTC, en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de la Libertad, debiendo promover las facilidades para su
efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde
tenga sedes dicha Gerencia Regional.
Artículo
2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La
Libertad, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción
de los trabajadores en el RETCC.
La
ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el segundo párrafo
del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una
vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del
RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
Artículo
3.- Autoridad administrativa competente
La Sub
Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad es
competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el
RETCC.
La
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la
referida gerencia regional es competente para resolver los recursos de apelación
por denegatoria de la inscripción en el RETCC.
Artículo
4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante
los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se
refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial,
las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del
Sistema de Inspección del Trabajo en la Región La Libertad, respecto de las
obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo;
por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará
actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-
Medidas complementarias
La
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La
Libertad adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la
eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.
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