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Los directores de empresas ( Presidente de directorio , por ejemplo ) que expresamente señalen que no tienen horario de trabajo, no están sujetos a las directrices de la empresa ( subordinación ) , no tiene una relación laboral.
Base legal : Cas Lab 4862-2015
El Caso : El Presidente del directorio de una empresa demando la desnaturalización de sus contratos de locación de servicios ( continuos por varios años ) , y el pago de los beneficios sociales ( CTS, Vacaciones , Gratificaciones , etc.) .
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El fallo :Se determino que sería incorrecto amparar la demanda de beneficios sociales del funcionario que era contradictoria a su propia manifestación de voluntad previa .
Si el alto funcionario ( cabeza de la empresa ) decide que su relación es laboral , debe hacerlo desde el inicio , ya que al optar por un contrato civil , luego no pude contradecir su primera manifestación de voluntad ( acto propio).
En este caso no se aplica el principio de primacía de la realidad.
En consecuencia , el Poder Judicial opto por prohibir otorgar beneficios laborales al director sobre la base de su comportamiento previo ( o doctrina de los actos propios) ; y agrego que al no haber relación laboral , tampoco existe renuncia de derechos laborales.
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