30 de agosto feriado






Sobre los días feriados
El martes 30 de agosto de 2016 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

Remuneración por el 30 de Agosto 2016
Ese día que no se trabajan debe ser pagado como un día normal y sin descuentos.
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarias
Deberán pagarle S/ 50.00 por el 30 de Agosto.

¿Debo recuperar las horas no laborar el 30 de Agosto 2016 ?
NO.
El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar las horas no trabajadas ese día.


¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 30 de Agosto ?
Debe existir un acuerdo , no una orden .

Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .

En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.

Es decir quedara pendiente el descanso por el 30 de Agosto 2016

VER AQUÍ
Traslado del día feriado 
Este día feriado se goza en la fecha indicada (30 de Agosto ) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Sí.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

Trabajo el 30 de agosto 
¿ Y si el empleador me hace trabajar el feriado 30 de  Agosto sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica que otro día deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 30 de Agosto, debe pagarle el triple.

Por ejemplo: Si labora el 30 sin descanso a gozar en otra fecha:
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 30 de Agosto , y no laboro ?
Es este caso solo se tomara en cuenta el feriado no laborable

Ejemplo : Si su día de descanso semanal obligatorio es el Martes  30 y usted descansa dicho día
Solo se le pagara por el feriado . Si gana S/ 50.00
Solo se le pagara S/ 50.00 por el Martes  30.

No le pagaran doble : Es decir
01 por del Descanso semanal obligatorio
01 por el feriado.

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