Feriados Fiestas patrias 2016

El 28 y 29  de Julio feriados

Por Fiestas Patrias
Base legal : D. Legislativo 713



Algunas dudas a resolver:
El feriado no laborable por el 28 y 29 de Julio 2015. ¿ Se debe laborar esos días ?
Los trabajadores No están obligados a asistir a su centro de labores el feriado.


¿Me pagaran esos días 28 y 29 de Julio al no haber ido a laborar ?
Esos días que no se trabajan debe ser pagados como un día normal y sin descuentos.
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarias
Deberan pagarle S/ 50.00 por el 28 y S/ 50.00 por el 29

¿Debo recuperar las horas no laboradas por el 28 y 29 de Julio ?
NO.
El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar  las horas no trabajadas esos dias.

¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 28 y 29 de Julio ?
Debe existir un acuerdo , no una orden .


Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .

En ese documento se debe indicar que días se gozara del descanso respectivos

Es decir quedara pendiente el descanso por el 28 y 29 de Julio.


http://laboraperu.blogspot.com/2015/03/manual-abc-de-la-legislacion-laboral.html
Manual ABC Legislación laboral 2016
 Actualizado : ´Pulse en la imagen
¿ Y si el empleador me hace trabajar el feriado 28 y 29 de Julio sin descanso sustitutorio ?


Si el  empleador no le indica que otros dias debera descansar en reemplazo de los relacionados por el dia 28 y 29 de Julio , debe pagarle el triple.

Por ejemplo : Si labora el 28 sin descanso a gozar en otra fecha :
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

Por ejemplo : Si labora el 29 de Julio sin descanso a gozar en otra fecha .

Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 28 o el 29 de Julio, y no laboro ?
Es este caso solo se tomara en cuenta el feriado no laborable

Ejemplo : Si su dia de descanso semanal obligatorio es el Martes 28 y usted descansa dicho dia
Solo se le pagara por el feriado . Si gana S/ 50.00
Solo se le pagara S/ 50.00 por el Martes 28.

No le pagaran doble : Es decir
01 por del Descanso semanal obligatorio
01 por el feriado.

¿El sector Publico también gozara del 28 y 29 de Julio 2016?
Si ,
Las situaciones y forma de pago indicadas en este artículo también son aplicables para el sector Público, sean Nombrados Decreto legislativo 276 y para el Personal CAS




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Revista laboral electronica
Lic. Ricardo Candela Casas


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