Un empleador fue multado por no registrar a un trabajador (supervisor de obra) en la planilla electrónica
Dicho empleador en su defensa, señaló que:
a.- La relación que mantenía con el trabajador era de naturaleza civil (contrato de locación de servicios) .
b.- No existía el elemento de la subordinación.
Presentó como prueba una declaración jurada del trabajador que confirmaba lo dicho.
Sunafil :
Segun indica Sunafil que el cargo de supervisor de obra que ocupa el trabajador constituye un puesto de dirección, propio de personal que dirige a obreros en actividades a ser realizadas en obras de construcción.
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Si bien el trabajador cuenta con poder de dirección sobre los trabajadores, sus funciones se encuentran sujetas a directivas e instrucciones del empleador
Base legal : Res. 035-2015-SUNAFIL/ILM de 18-2-15
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