La recontratación de un trabajador permanente


Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados en ninguna de las modalidades previstas en el título pertinente de la norma, salvo que haya transcurrido un año del cese.
Base legal :artículo 78 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral


¿Como aplicar correctamente este enunciado?

1.- El trabajador permanente
¿ A quienes se debe calificar como trabajador permanente?
Podríamos afirmar que por “trabajadores permanentes” la ley entiende a aquellos que han sido contratados a plazo indefinido o indeterminado y que han superado el periodo de prueba.

 Por tanto, se encuentran ya protegidos contra el despido arbitrario.

INGRESE AQUI
2.- El trabajador que cesa
¿ A que se refiere con el "cese"?
Se refiere a todas las causales de extinción de la relación laboral contenidas en el artículo 16 del D.S. 003-97-TR

3.- Un año del cese
¿ A que se refiere con esperar a un año del cese?
La determinación del año como fecha máxima para impedir la recontratación a plazo, responde a un dato arbitrario, pero razonable.

El legislador entiende , que este tipo de variaciones en cuanto a la duración del vínculo laboral podría encubrir un acto de renuncia de derechos por parte del trabajador.

El texto legal se orienta a impedir cualquier tipo de conversión de un contrato de trabajo pactado a plazo indefinido, en uno a plazo fijo o sujeto a modalidad.

¿ Y que sucederia si a pesar de esta norma el empleador recontrata a un trabajador permanente bajo cualquiera de las opciones de un contrato sujeto a modalidad( plazo fijo)?
No existe expresamente una sanción a la recontratación dentro del año, no obstante, la jurisprudencia se ha inclinado por considerar tal situación como una causal de desnaturalización de los contratos a plazo.

Caso practico Nro 01
Juan es un trabajador que se desempeña como mecanico en el area de producción el ingreso el 01 de Enero de 1998 ,  no firmo nunca un contrato de trabajo .
A la fecha  es considerado estable ( entiendase como permanente ) .
¿ La empresa puede hacerle firmar un contrato sujeto a modalidad , haciendolo renunciar previamente a su condición de estable?
No.
Dicho proceder esta vedado por la legislación laboral.

Caso practico Nro 02
Miguel es tecnico en computadoras , a la fecha tiene mas de 05 años de servicios . Nunca firmo un contrato escrito , siendo a la fecha permanente .
El Jefe de Personal , llama a Miguel y lo hace renunciar .
Le pagan sus  beneficios sociales y a la semana lo recontratan bajo la modalidad de  necesidades de mercado ( una de las opciones de los contratos sujetos a modalidad ) , por 03 meses como periodo de prueba.
¿ Es correcto el proceder del Jefe de Personal?
No.
Miguel fue permanente , la empresa debio esperar un año ( entiendase 12 meses ) para recontratarlo.
Existiendo un vicio legal , el contrato por necesidades de mercado firmado por el trabajador se ha desnaturalizado , convirtiendose en uno a tiempo indeterminado.


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