Manual laboral ¿ Como despedir legalmente ? Guía del empleador Ver índice aquí |
1) el 29-12-2011 un trabajador (especialista contable) informó a su superior que había cometido una falta (cometió un error en los registros contables, lo que generó a la empresa un perjuicio económico),
2) el 20-1-2012 el directorio tomó conocimiento de la mencionada falta,
3) el 23-5-2012 el gerente remitió al área de control interno un oficio ordenando la subsanación de irregularidades contenidas en el informe que dio cuenta de la falta.
Además sugirió la emisión de un nuevo informe a efectos de profundizar en las investigaciones,
4) El 4-6-2012 el área de Control Interno absolvió las observaciones de gerencia y confirmó la comisión de la falta cometida, 5) el 1 y 13 de agosto de 2012 se cursaron las cartas de preaviso y de despido, respectivamente.
La inconformidad del trabajador : vulneración del principio de inmediatez
El trabajador interpuso una demanda de amparo señalando que el empleador había violado el principio de inmediatez toda vez que entre la fecha en que cometió la falta y el despido habían transcurrido siete meses, aproximadamente
El dilema
El hecho de que el trabajador sea despedido meses después de haber cometido la falta
¿Constituye un supuesto de afectación al principio de inmediatez?
Es decir , ¿ El empleador actuó fuera de tiempo , dando a entender que después de mas de 06 meses de transcurridos los hechos , se pronuncio sobre el caso tardíamente?
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Lo que resolvió el Poder Judicial
Entre la fecha en que el directorio tomó conocimiento y la del despido no transcurrió un plazo irrazonable que no se relacione con la dificultad de la investigación de los hechos y con la complejidad de la estructura organizativa de la empresa.
Luego de la emisión del documento que puso en conocimiento del directorio la falta cometida, existieron otros actos conducentes a reforzar y esclarecer en mayor medida la falta imputada, los cuales no pueden ser considerados irrelevantes en el contexto de un procedimiento sobre su investigación.
Base legal :STC 1028-2013-PA/TC, Ayacucho, de 8-8-14
Lic. Ricardo Candela Casas
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