Compensación por tiempo de servicos trabajadores SIN derecho




Lo siguiente representa casos en los cuales no se aplica el régimen general de la compensación por tiempo de servicios ( sector privado), normado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650.

1.- La relación
1.1- Trabajador independiente
Entiéndase al trabajador que no esta bajo “ subordinación” de la persona a la presta servicios , el hecho que emita recibo por honorarios o que tenga un contrato de locación de servicios no es suficiente.

1.2.- Trabajador que labora en promedio menos de 04 horas diarias
Personas bajo el régimen laboral común pero que laboren una jornada promedio inferior a 4 horas diarias . Ejemplo : Trabajador a tiempo parcial.

1.3.- Trabajador de Microempresa
La empresa debe estar registrada en el REMYPE y cumplir con los parámetros APRA ser considerada como tales .



Manuial Compesnación por tiemp de servicios
Ver información aqui
1.4.- Personas bajo Modalidad Formativa laboral
Aunque realmente no son considerados como trabajadores .
Se incluye a los practicantes, los sujetos a Capacitación laboral juvenil.

1.5.- Sector Publico : Servidor CAS
Las personas bajo el regimen de contratación administrativa de servicios , por sus propias normas no reciben CTS.

Ver mas información:

Compensación por tiempo de servicios
















==================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral

 

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aqui


====================================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas