Compensacion por tiempo de servicios remuneracion a considerar en el calculo


¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS?

La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es :

1.- Remuneración regular
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar por incrementos u otros motivos.
Ejemplo :
La remuneración basica
Asignación familiar.
Remuneración vacacional.
Remuneración de día de descanso y feriado.
Alimentación Principal.

2.- Remuneración complementaria
Tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres veces en cada periodo de seis meses para efectos de los depósitos semestrales.
Ejemplo : Las horas extras

3.- Remuneración variable
La incorporación de las remuneraciones variables o imprecisas a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis meses.
Ejemplo : La comisión en un trabajador comisionista

4.- Remuneración periódica
Las remuneraciones periódicas también se incorporan a la remuneración computable.

Así: las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

Se incluyen en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad.

Las remuneraciones que se abonen por un periodo mayor se incorporan a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

Las remuneraciones que se abonan en periodos superiores a dos años no son computables.

Criterio general : Toda cantidad que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contra prestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre quesea de su libre disposición.

Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.


==================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aqui


===================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas