Indemnización por descuento indebido de la CTS

Manual Indemnizaciones
Laborales
Concepto
Si el empleador retuviera, ordenada retener o cobrara cantidades por conceptos distintos a los mencionados ( prestamos   , adelantos de remuneración y venta o suministro de mercadería producida por la empresa   ) ; Pagara al trabajador por concepto de indemnización por el daño sufrido :
- El doble de dichas sumas .
- La devolución de la suma indebidamente descontada.
- Los interés legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos.

Base legal :Articulo 49 D.S. 001-97-TR
TUO- D. Leg 650 . Articulo 49
Acuerdo Nro 01 Pleno Jurisdiccional Laboral de 1998
RSL. Exp. 5912-97-B/S noviembre 04/1997
Caso práctico :

Cálculo de la indemnización por descuento  indebidamente la CTS

El pago doble por retener indebidamente la CTS , es adicional al abono de la suma retenida , con sus correspondientes intereses.

Ejemplo :
Si el empleador de modo arbitrario retiene S/100 de la CTS de un trabajador deberá indemnizarlo :
Indemnización        : S/ 200.00
Devolución             : S/ 100.00
Interés                     :  S/ 50.00 
___________________________
Total                       : S/ 350.00


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