El seguro de desempleo y la compensación por tiempo de servicios

En el mes de Mayo se debe depositar en la entidad financiera elegida por el trabajador el periodo semestral de Noviembre 2015 hasta Abril 2016 .
Un monto que podría ser reemplazado por un futuro seguro de desempleo.


¿ A que se denominara seguro de desempleo?
Es un servicio del estado , en muchos países en el cual el ex trabajador  percibe un monto económico durante un tiempo determinado mientras exista su condición de desempleado.

¿ Como funcionara el seguro de desempleo en el Perú?
El tema no es nuevo , ya  existen propuestas técnicas  que buscaban reemplazar a la CTS ( Compensación por tiempo de servicios ) .

La propuesta de un candidato presidencial lo enfoca a ser un aporte obligatorio del empleador ( entre 2 % y 3 % de la remuneración del trabajador):

La administración se dejaría a una empresa privada ( financiera , empresa de seguros ) .

El periodo por el cual el es trabajador podrá recibir dicho " seguro de desempleo" , se estima entre 3 a 4 meses  , considerados desde su ultimo trabajo formal.

Este seguro de desempleo solo seria aplicable a los " nuevos trabajadores formales " que ingresen a planilla desde el día siguiente en el que se podría oficializar la norma.

Los trabajadores " antiguos" , continuarían percibiendo y gozando de la CTS.

Algo que debe saber : Algunos tratadistas consideran a la CTS como una especie de Seguro de desempleo , por lo cual  la propuesta solo seria considerada como un cambio en su forma de otorgamiento.

La pregunta  ¿ A quien beneficia?
Se podría ver como un ahorro en el costo laboral , puesto que el empleador ya no tendría que destinar un sueldo anual por concepto de CTS al trabajador , solo aportaría entre el 2 % y 3 % mensual de dicha remuneración.

Las entidades financieras ya no tendrían ingresos semestrales por el concepto de CTS , por supuesto solo por el caso de nuevos trabajadores.

El trabajador , al terminar su relación laboral , tendría que apersonarse a la empresa de seguros y cobrar mensualmente su fondo de desempleo.

Sin embargo hay que mencionar :
a.- En la empresa existirían dos tipos de trabajadores .
Los que tienen CTS , y
Los que no tienen CTS , pero si seguro de desempleo.

Eso crearía un situación particular , como sucede en las Mypes ( La microempresa no paga CTS , la pequeña empresa solo para 15 días de la CTS ).

b.- La figura de tener a un grupo de trabajadores con CTS seria temporal.
Puesto  que en el país prima los contratos a plazo fijo sujeto a modalidad , al termino del mismo el trabajador perdería su derecho a CTS , en una nueva contratación .
Puesto que pasaría a ser considerado como nuevo . Salvo estipulación contraria de la Ley.

Recientemente los miembros del equipo tecnico del candidato presidencial que lanzo esta propuesta ha variado su criterio , presentandolo como una alternativa que el trabajador podra elegir.

Corolario : Es un tema que debe ser explicado y tratado técnicamente . No solo como una idea o una propuesta , sino como posibilidad seria que reemplazaría un beneficio social que en su momento se considero el mas novedoso y avanzado de la época ( me refiero a la CTS).

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