El régimen especial de jubilación Anticipada prorroga


La norma sobre libre disponibilidad de los fondos del sistema privado de pensiones ( hasta el 95.5 % ) , tambien prorroga por tres años el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018.


¿En qué consiste el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP?
Permite adelantar la jubilación a quienes tengan un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad, en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

¿Qué requisitos se debe tener para acceder a este régimen?
Tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas por la inflación.

La pensión calculada al momento de la jubilación no podrá ser menor a una (1) Pensión Mínima.
Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud. A este requisito se le conoce como densidad de cotizaciones.
Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

¿Cómo se pagará la pensión?
Cuando se verifique que cumple con los requisitos, y conforme establece la ley el afiliado recibirá su pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.

La pensión se estimará tomando en cuenta el monto en la cuenta individual y el valor actualizado del Bono de Reconocimiento. Sin embargo, se pagará una pensión preliminar sólo con cargo a la CIC de aportes obligatorios, ya que el bono de reconocimiento redimirá posteriormente.

¿Qué mecanismos de información habrían para que el afiliado esté informado respecto de las condiciones de este régimen?
Las AFP deberán colocar en la parte inferior de la Solicitud de Pensión de acogimiento a este tipo de beneficio el texto siguiente:

“Señor afiliado, usted debe tener en cuenta que el acceso al presente régimen denominado REJA 28991 conlleva a que el Bono de Reconocimiento sólo redimirá una vez que el saldo de su CIC de aportes obligatorios se haya agotado, por lo que la pensión definitiva que pueda contratar podría encontrarse por debajo de los valores que le hubieran correspondido si es que hubiera contratado una pensión con el total de su cuenta.

Tenga especial cuidado de este aspecto antes de suscribir la presente solicitud, dado que, posteriormente, no podrá invocar ningún beneficio con garantía estatal en la eventualidad que cumpla con los requisitos para acceder a ese tipo de beneficios. Infórmese.”

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Autografa de proyecto aprobado por Congreso el 14 de Abril 2016Proyecto 1282

El presidente del congreso de la republica
Por cuanto :

El congreso de la republica ;
Ha dado la Ley siguiente :

Ley que modifica el texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracio de fondos de pensiones , aprobado por el decreto supremo 054-97-EF , y que amplia la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada

Articulo 1.- Prorroga del regimen especial de jubilacion anticipada
Prorrogase el regimen especial de jubilacion anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones , creado por la Ley 29426 , hasta el 31 de diciembre de 2018.

Articulo 2.- Incorporación de la vigesima cuarta disposicion final y transitoria del texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracion de fondos de pensionesAdicionase la vigesima cuarta disposicion final y transitoria del texto unico ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones con el texto siguiente :

" Opciones del afiliado
vIGESIMO CUARTA .- El afiliado a partir de los 65 años de edad podra elegir entre percibir la pension que le corresponda en cualquier modalidad de retiro , o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización ( CIC) en las armadas que considere necesarias . El afiliado que ejerza esta opcion no tendra derecho a ningun beneficio de garantia estatal.
Lo dispuesto en el parrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al regimen especial de jubilacion anticipada".

Articulo 3.- Incorporación de un ultimo parrafo al articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de PensionesIncorporase un ultimo parrafo al articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones , con la siguiente redacción :
" Obligación del empleador de retener los aportes
Articulo 34.-
(...)
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportunida a la AFP son imprescriptibles".

Articulo 4.- Incorporacion de un parrafo final al articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , aprobago por el Decreto Supremo 054-97-EFIncorporase un parrafo final al articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF , con el texto siguiente :
" Alcances
Articulo 40.-
(...)
Excepcionalmente el afiliado al SPP podra usar el 25 % del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantia para la cuota inicial de un credito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
(...) ".

Articulo 5.- Incorporacion del articulo 42-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminstración de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EFIncorporase el articulo 42-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF , con el texto siguiente :
" Jubilación anticipada y devolucion de aportes por enfermedad terminal

Articulo 42-A .- Procede tambien la jubilacion anticipada y devolucion de aportes por enfermedad terminar o diagnostico de cancer.
Procede tambien la jubilacion anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnostico de cancer que reduzca su expectativa de vida , debidamente declarada por el comite medico evaluador calificado por la SBS , no obstante no reuna los requisitos señalados en el articulo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pension de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnostico de cancer que solicite pension por invalidez o por jubilacion anticipada a que se refiere el parrafo precedente , no cuente con beneficiarios de pension de sobrevivencia , podra solicitar adicionalmente la devolucion de hasta el cincuenta por ciento ( 50 % ) de sus aportes , incluyendo su rentabilidad . En este ultimo caso la cotizacion de su pension se efectuara considerando el retiro de los aportes antes referidos".

Articulo 6.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

Por tanto :
Habiendo sido reconsiderado la Ley por el Congreso de la Republica , insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada ... (...)


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