Circular AFP-154-2016

Abandono y desacuerdo en los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia:
Norma : Circular AFP-154-2016
Publicada : 29/04/2016
Vigencia  : 30 dias calendario siguientes de publicada la norma
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 Esta circular regula las condiciones en que las AFP pueden declarar el abandono de los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia.



Lima, 27 de abril de 2016
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Ref.: Abandono y desacuerdo de beneficiarios en
los procedimientos de solicitud de pensión
de sobrevivencia
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

INGRESE AQUI
1. Alcance
La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, respecto de los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia y regula las condiciones en las que las AFP pueden declarar el abandono de los referidos procedimientos por causas imputables a los beneficiarios, así como el desacuerdo entre beneficiarios respecto de la moneda a elegir o en la elección de modalidad de pensión definitiva en trámites de pensión de sobrevivencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 232-98- EF/SAFP y sus modificatorias (en adelante, Título VII).

2. Declaración del abandono
El abandono se configura si luego del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha del vencimiento del plazo para que los beneficiarios continúen con el trámite de pensión de sobrevivencia, estos no han demostrado su voluntad de continuar con el proceso.

Por el abandono se determina la conclusión del trámite de la solicitud de pensión de sobrevivencia.
En el supuesto en que se declare el abandono respecto de uno o más beneficiarios o todos los beneficiarios, este no afecta el acceso al derecho a pensión de sobrevivencia.

2.1. Circunstancia de declaración del abandono
Las AFP pueden declarar el abandono cuando los procedimientos se paralizan por causas imputables a los beneficiarios solicitantes de una pensión de sobrevivencia, cuando estos no continúen con el trámite por causas ajenas a la AFP o con respecto a los demás beneficiarios, como son omitir la presentación de documentación, la subsanación de defectos o continuar con la elección de moneda o el proceso de cotizaciones y elección de modalidad de pensión, conforme a lo regulado en los Artículos 94º y 95º del Título VII.

Para ello, los beneficiarios o sus representantes o apoderados solicitan a la AFP continuar con la solicitud de pensión y esta debe continuar evaluando la solicitud, aunque uno o más beneficiarios no hayan manifestado su decisión de iniciar dicho trámite o continuarlo, lo que debe ser informado a los beneficiarios.

2.2. Obligaciones de la AFP
Bajo la circunstancia indicada en el numeral 2.1 en la que los beneficiarios omitan presentarse para continuar el trámite de pensión de sobrevivencia, la AFP debe realizar lo siguiente:

2.2.1. Notificación
En los trámites de pensión de sobrevivencia, la AFP notifica mediante una comunicación escrita dirigida a todos los beneficiarios otorgándoles un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde que son notificados, para que se presenten a fin de continuar con el trámite de pensión de sobrevivencia.

2.2.2. Publicación
Las AFP efectúan la publicación de la comunicación señalada en el numeral 2.2.1, en dos diarios de circulación nacional, así como en la página web de la AFP, en los siguientes casos en los que no pueda efectuarse la notificación mediante la comunicación escrita dirigida al beneficiario, por las causales contempladas en el numeral 23.1.2 del Artículo 23º de la Ley Nº27444:

i. Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.

ii. Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.

2.2.3. Declaración del abandono Si luego de las acciones indicadas en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 y vencido el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles otorgado a los beneficiarios para que continúen con el trámite de pensión de sobrevivencia, estos no se presentasen al procedimiento, la AFP declara el abandono del procedimiento respecto de aquellos beneficiarios que no realizaron las acciones necesarias para continuar con el trámite del procedimiento de solicitud de pensión de sobrevivencia.

En ese sentido, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que se declaró en abandono a uno o más beneficiarios, la AFP debe enviar una comunicación dirigida al domicilio de cada uno de los beneficiarios involucrados en la declaración de abandono informándoles los fundamentos de la declaración, así como que mantendrán su derecho al cobro de la pensión de sobrevivencia sujetándose a la modalidad que elijan aquellos beneficiarios que sí continuaron con el proceso de cotizaciones, elección de moneda y elección de modalidad de pensión definitiva de sobrevivencia.

En este caso, la suscripción de los documentos necesarios para la determinación de la pensión de
sobrevivencia, tales como el Anexo 16 y/o las secciones faltantes de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, conforme corresponda, se realiza sin necesidad de contar con la totalidad de beneficiarios.

2.2.4. Citación a los beneficiarios para la suscripción de las secciones de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y/o del Anexo 16.

En el plazo de un día hábil de haberse presentado los beneficiarios para continuar con el procedimiento, la AFP verifica que hayan suscrito el Anexo 16 y/o las secciones correspondientes de la solicitud de pensión de sobrevivencia y en el caso en que alguno de los beneficiarios no haya cumplido con tal suscripción, la AFP debe dirigir una comunicación escrita a los beneficiarios que continúan el procedimiento, solicitando se presenten a fin de suscribir las secciones correspondientes y/o el Anexo 16 en la fecha programada por la AFP, en el plazo máximo de diez (10) días de recibida la comunicación, indicando que de no suscribir tales documentos, la AFP declara el abandono de los procedimientos conforme al numeral 2.2.3 de esta circular.

Para la suscripción de los citados documentos, no es necesario contar con la presencia de la totalidad de los beneficiarios.

2.2.5. Notificaciones y citaciones por cada etapa del procedimiento
Si con posterioridad a la citación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, quedase pendiente la suscripción de otras secciones que no hubiesen sido requeridas conforme al numeral 2.2.4, la AFP debe convocar en una nueva cita a los beneficiarios cuyo procedimiento no fue declarado en abandono.

En el caso de que los beneficiarios no cumplan con acudir a las citaciones en la fecha indicada para la suscripción de las secciones necesarias, el procedimiento se declara en abandono respecto de ellos, conforme al numeral 2.2.3 de esta circular.

En aquellos casos de beneficiarios con domicilio en diferentes ciudades, las citaciones para la suscripción de las secciones correspondientes deben programarse en la agencia más cercana a la localidad del domicilio de cada beneficiario, pudiendo realizarse la suscripción en distintas ciudades.

La AFP debe buscar alternativas que permitan efectuar las citaciones.

2.2.6. Supuestos en los que ninguno de los beneficiarios continúan el trámite de pensión ni acuden a la citación para la suscripción que corresponda

En aquellos supuestos en los que ninguno de los beneficiarios continúa con el procedimiento de pensión de sobrevivencia dentro de los plazos a los que se hace referencia en los numeral 2.2.3 y 2.2.4, la AFP declara el abandono del procedimiento respecto de todos los  beneficiarios.

En este supuesto, la AFP debe dejar constancia de la declaración de abandono en un acta, indicando el texto siguiente: “en caso los beneficiarios decidan retomar el trámite de pensión de sobrevivencia, estos deben cumplir con las acciones necesarias para continuar con el trámite del procedimiento de solicitud de pensión y suscribir el Anexo 16 y/o las secciones pendientes de manera conjunta, quedando a potestad de los beneficiarios recurrir a las instancias judiciales correspondientes frente a cualquier controversia que pueda surgir posteriormente respecto del trámite de pensión de sobrevivencia.”

Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acta, la AFP debe poner en conocimiento de todos los beneficiarios identificados, el contenido de la mencionada acta, mediante una comunicación escrita dirigida al domicilio de cada uno de ellos.

2.2.7. Otros beneficiarios
Si alguno de los beneficiarios respecto de los cuales se declaró el abandono del procedimiento, o que recientemente fue reconocido como tal judicialmente, se presenta con posterioridad a la declaración de abandono y luego de elegida la modalidad de pensión, mantiene su derecho a cobrar una pensión de sobrevivencia pero sujetándose a la modalidad elegida por aquellos beneficiarios que sí continuaron con el proceso de cotizaciones, elección de moneda y elección de modalidad de pensión de sobrevivencia.

3. Desacuerdo entre beneficiarios respecto de la moneda a elegir, solicitud de cotizaciones o en la elección de modalidad de pensión definitiva en trámites de pensión de sobrevivencia.

La falta de acuerdo se evidencia en la medida que exista una comunicación suscrita por uno o más beneficiarios solicitando la intervención de la AFP para la determinación de la pensión de sobrevivencia, debido a la falta de acuerdo en el proceso de elección con el resto de beneficiarios, o a través de los mecanismos utilizados por la AFP que registren el desacuerdo de las partes en el proceso de elección del tipo de moneda, solicitud de cotizaciones de pensión, o de la modalidad de pensión de manera previa a la suscripción del Anexo 16, suscripción de la Sección III, o la suscripción de la Sección V, según sea el caso.

3.1. Obligaciones de la AFP
En los casos en que exista falta de acuerdo por parte de los beneficiarios solicitando la intervención de la AFP para la determinación de la pensión, la AFP debe ceñirse al siguiente procedimiento:

3.1.1. Citación a los beneficiarios
En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación de los beneficiarios mencionada anteriormente, por única vez, la AFP debe dirigir una comunicación escrita a los beneficiarios a fin que se acerquen en una fecha programada, que no deberá exceder del plazo de diez (10) días hábiles, para indicar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva mediante la suscripción de los documentos correspondientes.

Para ello, en la fecha fijada para la cita deben estar presentes todos los beneficiarios o sus representantes, de ser el caso, para acordar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva a elegir, según corresponda.

En dicha comunicación, la AFP debe indicar a los beneficiarios que, en caso de no llegar a un acuerdo, la elección se define por mayoría simple y, en caso de no poder llevar a cabo la elección por mayoría simple al persistir el desacuerdo, queda expedito el derecho de los beneficiarios a recurrir a las instancias judiciales, a efectos que el juez resuelva la falta de acuerdo y ordene el cumplimiento de la solución, conforme a sus atribuciones.

Si la totalidad de los beneficiarios o representantes se encuentran presentes el mismo día o en la oportunidad en que es presentada la comunicación solicitando la intervención de la AFP por falta de acuerdo, la AFP puede suscribir con los beneficiarios asistentes un acta con el mismo tenor de la comunicación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, con la salvedad de que los beneficiarios podrán acordar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva a elegir, según sea el caso, el mismo día de suscripción del acta, sujetándose a la elección por mayoría simple u optar por acudir en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de suscripción de la precitada acta, a fin de resolver la falta de acuerdo por mayoría simple.

3.1.2. Elección por los beneficiarios presentes en la cita
En caso que no estén presentes todos los beneficiarios en la fecha fijada en el numeral anterior, la suscripción del Anexo 16 para elección de moneda y/o la suscripción de la Sección V para la elección de la modalidad de pensión definitiva, puede realizarse con la presencia de los beneficiarios asistentes y será por acuerdo de la mayoría asistente conforme a lo indicado en el numeral 3.1.3.

Los beneficiarios que no asistieron a la cita programada quedan sujetos a la elección realizada por los beneficiarios que suscribieron los documentos.

3.1.3. Elección por mayoría de beneficiarios
En aquellos casos en que se presenten más de dos (2) beneficiarios a la cita programada y se mantenga el desacuerdo respecto del tipo de moneda a elegir o respecto de la modalidad de pensión definitiva a percibir, la elección se realiza por mayoría simple, motivo por el cual todos los beneficiarios deben sujetarse a la elección por la que opte la mayoría de los beneficiarios presentes en la cita programada, debiendo la AFP dejar constancia de la elección por mayoría en un acta.

Para tal efecto, la AFP debe verificar que el Anexo 16 (elección de moneda) o la Sección V (elección de modalidad de pensión definitiva), según el caso, sea suscrita por la mayoría de beneficiarios presentes en la cita.

En caso que haya beneficiarios que no suscriban el Anexo 16 o la Sección V, el tipo de moneda o la modalidad de pensión que perciban es aquella que corresponda a la elección realizada por mayoría simple.

3.1.4. Falta de acuerdo de beneficiarios
En caso que los beneficiarios presentes en la cita programada no se pongan de acuerdo respecto del tipo de moneda a elegir o respecto de la modalidad de pensión definitiva y no se puede resolver la elección por mayoría simple, se da por concluida la cita convocada y la AFP debe dejar constancia del desacuerdo en un acta.

En dicha acta, se debe consignar que la elección culminará en la medida que los beneficiarios lleguen a un acuerdo respecto del tipo de moneda a elegir a través de la suscripción de las secciones del Anexo 16 o respecto de la modalidad de pensión a elegir, según corresponda, quedando expedito su derecho a recurrir a la vía judicial, en caso no pueda resolverse la elección por mayoría simple.

3.1.5. Ausencia de los beneficiarios en la fecha programada para la elección
En el caso de que en la fecha programada no se presente ninguno de los beneficiarios para culminar con la elección del tipo de moneda o el proceso de elección de modalidad de pensión definitiva, se da por concluida la cita, debiendo la AFP dejar constancia de la ausencia de los beneficiarios en un acta cuyo contenido debe ser el mismo que se señala en el párrafo anterior.

Cabe precisar que en los supuestos señalados en los numerales 3.1.4 y 3.1.5, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acta, la AFP debe poner en conocimiento de todos los beneficiarios el contenido de la precitada acta, mediante una comunicación escrita dirigida al domicilio de cada uno de ellos.

4. Vigencia
La presente circular entra en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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