La ley 30425 publicada el 20 de Abril 2016 es solo aplicable para :
a.- Aquellos afiliados al sistema privado de pensiones que decidan utilizar su fondo para servir de garantia en una primera vivienda.
b.- Para aquellos afiliados que tengan alguna enfermedad terminal .
Y en caso de las personas que aun no se han jubilado :
La opción de elegir al cumplir los 65 años y realizar su tramite respectivo de jubilación , de poder retirar hasta el 95.5 % de su fondo . ( Debe entenderse que puede retirar un monto menor ).
En el caso de las personas que estan jubiladas con fecha anterior al 21 de Abril 2016 , la Ley Nro 30425 no se les aplica.
Ellos quedaran sujetos a las normas anteriores vigentes en el sistema privado de pensiones, no pudiendo ejercer la opción del retiro de su fondo.
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