Los conceptos no remunerativos en lo tributario

Para otorgar cualquier incentivo económico a los trabajadores las empresas deben determinar si el bene icio tiene o no carácter remunerativo a fin de afrontar en forma satisfactoria y con sustentos  claros las f iscalizaciones tributario laborales y evitar contingencias.

 Para la Sunat determinados conceptos no remunerativos en el ámbito laboral sí tienen carácter remunerativo para efectos tributarios.

Asignacion por combustible
Para la Sunat  adquiere carácter remunerativo cuando no existe una rendición de cuentas de este bene icio de parte del trabajador.

Reembolso de pasajes
Para la administración tributaria representa una ventaja patrimonial para los trabajadores, cuando no rinden cuentas de la movilidad empleada.

¿ Que debe hacer el empleador?
Los empleadores efectúen una revision periodica de los pagos que ya hayan efectuado a sus trabajadores.

En ocasiones por no generar un costo laboral o tributario las empresas sin asesoría legal corren el riesgo de cali icar mal los benef icios que entregan al otorgar carácter no remunerativo a lo que
para la Sunat sí tiene tal característica, generándose con ello contingencias iscales incluso con Essalud.

Lo que algunos empleadores hacen..
En algunas empresas el empleador "crea conceptos no remunerativos " , solo basandose en el criterio laboral, pero se olvida o simplemente no se quiere ver el campo tributario.
Ante una fiscalización de la SUNAT , muchos de esos conceptos "no remunerativos" crearan sanciones del ente fiscal .

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¿ Por que tambien con el EsSalud?
Porque los conceptos remunerativos estan afectos al calculo de aportes y retenciones .

¿ Y porque la revisión periodica?
Las empresas deben efectuar revisiones periódicas de los conceptos laborales que usan para otorgar beneficios a sus trabajadores y así validar los criterios que aplican y sustentarlos de ser el
caso ante el fisco.

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