La remuneración mimima vital y el sector Público

En lo referente al aumento de la Rermuneración Minima  Vital ( incremento de S/ 100.00 a partir del 01 de Mayo 2016 )  va dirigida a sector privado, la consulta es la siguiente personal CAS ( Sector Público) que percibe ingreso de 750 y 800 soles, queda alli, no podemos hacer alguna modificación.

¿ Estoy en lo correcto?

=========================================


El concepto de remuneración minima vital es aplicable solo al sector Privado.

En el sector Publico no existe remuneración minima vital.Por lo cual el sector Publico queda fuera de dicha norma

En el caso del personal CAS :
Respecto a la contratación de personal a través de la Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se ha dispuesto que ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital.

Base legal: Artículo 6°, Ley N 29849
(06.04.2012)

=================================
Conviértase en seguidor de este blog
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal


Ingrese aquí
==========================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

  La exigencia  del cumplimiento  medidas requerimiento  deben ser dictadas  dentro de la aplicación  del principio  de razonabilidad  Fuent...

Vea tambien ...