Reposición en el sector publico


¿Es aplicable el precedente Huatuco ( sentencia del tribunal Constitucional expediente 5057-2013-PA/TC) , a toda solicitud de reposición en el sector público.

¿ Pero que dice el precedente Huatuco?
Los trabajadores públicos despedidos solo podrán ser repuestos si fueron contratados a plazo indeterminado , cuentan con una plaza presupuestada e ingresaron por concurso público.

Un nuevo enfoque de la reposición en el sector publico
Por sentencia de casación laboral Nro. 12475-2014-Moquegua de la Segunda Sala de derecho constitucional y social  transitoria de la corte suprema ,se ha determinado en qué casos no se aplicara el precedente Huatuco ante una solicitud de reposición en el sector público.

“ Los obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada que sean despedidos , asi como los trabajadores públicos que demandan la nulidad de su despido  conforme a las normas laborales del sector privado pueden solicitar su reposicion .

Una nueva forma de ver el precedente Huatuco.
Considerando lo arriba indicado , el precedente Huatuco no será aplicable a :
a.- Trabajadores al servicio del estado sujetos al régimen del D.Leg 276, esto por que pertenecen a la carrera pública.

b.- Los trabajadores sujetos  a la Ley Nro 24041

c.- Personal del sector público no comprendidos en la  ley del servicio civil ( Ley 30057)

d.- Trabajadores CAS ( Pues ellos no tienen derecho a reposición)

e.- Los funcionarios , políticos , personal de dirección o de confianza según el artículo 40 de la constitución política del estado.
Pues ellos no están comprendidos en la carrera administrativa . A ellos se unen los trabajadores de la empresas del Estado o de sociedades económicas mixtas.

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