Directiva Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo

Directiva sobre los Derechos de los Ciudadanos en el Sistema inspectivo del Trabajo


 
Directiva Nro. 002-2015-Sunafil/INPA
Índice


1.- Objetivo
2.- Base legal
3.- Alcance
4.- Definiciones
5.- Abreviaturas
6.-  Derechos generales de los ciudadanos en el ámbito de la inspección del trabajo
7.- Derechos específicos de los ciudadanos en el procedimiento inspectivo laboral
8.- Derechos específicos de los administrados en el procedimiento sancionador.



1.- Objetivo
Compila y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente , según corresponda.
(…)


3.- Alcance
El presente instrumento normativo es de observancia obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que conforman el Sistema de inspección de Trabajo a nivel nacional.

4.- Definiciones
4.1.- Actuaciones inspectivas
Son las diligencias que la inspección del Trabajo sigue de oficio , con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador , para comprobar que se cumplan las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan , para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

4.2.- Ciudadano
Toda persona natural o jurídica que se encuentre dentro del Sistema de inspección del Trabajo o que solicite cualquier servicio vinculado a este.

4.3.- Inspección del trabajo
Servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad social , de exigir las responsabilidades administrativas que procedan , orientar y asesorar técnicamente en dichas materias , todo ello de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

4.4.- Libro de reclamaciones
Documento físico o virtual , en el cual los ciudadanos formulan sus reclamaciones ,consignando además información relativa a su identidad y aquella otra que resulte necesaria a efectos de obtener respuesta a la reclamación formulada.

4.5.- Sistema de inspección del trabajo
Sistema único , polivalente e integrado cuyo ente rector es la Sunafil , constituido por el conjunto de normas , órganos , servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normativa sociolaboral , seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales laborales , incluyendo la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo , trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo , seguridad social , migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuibles .

Toda persona natural o jurídica que se encuentra incurso en un procedimiento administrativo dentro del Sistema de inspección del trabajo o que solicita cualquier servicio público vinculado a este.

5.-  Abreviaturas
- LGIT : Ley General de Inspección del Trabajo
- RLGIT : Reglamento de la Ley General de inspección del Trabajo.
-SIT : Sistema de inspección del Trabajo.
-AIT : Autoridad inspectiva de Trabajo.

6.- Derechos generales de los ciudadanos en el ámbito de la inspección del trabajo.
Los derechos generales de los ciudadanos son aquellos que deben observarse en todo momento , independientemente de que estos se encuentren vinculados a un procedimiento inspectivo en sentido estricto.

6.1.- Ser tratado con respeto y consideración , en condiciones de igualdad.
Los ciudadanos deben ser tratados con  respeto y consideración , en todo momento durante la atención brindada por los diferentes servicios prestados por el SIT , en las oficinas administrativas y con ocasión de las actividades realizadas en los centros de trabajo , y de las actividades  de orientación y formativas .

Asimismo , el trato que reciben los ciudadanos debe darse en condiciones de igualdad y no discriminación , salvo que concurra alguna circunstancia objetiva que justifique uno diferenciado ; por ejemplo , la presencia de adultos mayores , mujeres gestantes , personas con discapacidad , etc. , quienes deberán tener una atención preferencial 

6.2.- Recibir información veraz, clara, completa y confiable respecto de las consultas relacionadas al SIT
La información que se le brinde al ciudadano , previamente identificada y acreditada su relación como parte o tercero con interés legítimo , o representante de alguno de estos , con relación al procedimiento inspectivo o sancionador , del cual recurra información , debe encontrarse respaldada por un sustento real y ser lo suficientemente clara

En caso de que no se cuente con la información requerida por el ciudadano , se deberán agotar todos los medios posibles para darle una respuesta integral o , en su defecto , solicitarle sus datos personales y algún correo electrónico , número telefónico o contacto de referencia para proporcionársela cuando se tenga certeza sobre lo consultado.

Cuando el pedido de información no esté relacionada con un procedimiento inspectivo o sancionador , seguido ante el SIT , no será necesaria acreditación alguna , sin perjuicio de la previa identificación del ciudadano.

Asimismo , en caso que la información solicitada por el ciudadano verse sobre información considerada confidencial o reservada , conforme a la normativa sobre la materia , o , verse sobre el derecho fundamental a la intimidad de otro ciudadano , se deberá informar al ciudadano de este supuesto y sobre las consecuencias de la reserva de esta información.

6.3.- Confidenciabilidad de lo que se informe o comunique a la AIT
Toda la información confidencial que brinden los ciudadano a la AIT debe ser respetada y, en ese sentido , el personal de atención debe guardar el secreto de estas comunicaciones , especialmente  cuando se relacionan con la intimidad personal , salvo renuncia expresa del ciudadano , para el uso de las mismas , únicamente para los fines inspectivos.

6.4.- Presentar documentos de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Los ciudadanos tienen el derecho de presentar los documentos que estimen pertinentes para comunicarse con la AIT , de acuerdo a los procedimientos vigentes .

La unidad encargada de recepcionar la documentación de los administrados ( mesa de partes ) debe derivarla al área que corresponda , como máximo , al día siguiente , bajo responsabilidad.

6.5.- Recibir orientación para la realización de sus tramites
Los ciudadanos deben recibir una orientación apropiada a fin de que puedan realizar sin dificultades los tramites que consideren oportunos , para lo cual el orientador deberá considerar el nivel de complejidad de la duda planteada y enfocar la respuesta utilizando un lenguaje sencillo y entendible para el usuario .

Por otro lado , si el ciudadano necesita ayuda especializada para la comunicación , como es el caso de personas con determinada discapacidad , deberá ser atendido por personal que cuente con los conocimientos pertinentes y , en caso de no existir en esos momentos , la AIT tomara los datos de contacto de la persona con discapacidad para concertar una cita , a la brevedad posible , con un traductor interprete de la Defensoría del Pueblo.

6.6.- Conocer el estado de los procedimientos en que sea parte , así como la identidad de los servidores o funcionarios encargados de su tramitación.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer cuál es el estado real y actual de los procedimientos de los cuales sean parte.

Sin embargo , se respetaran los principios de confidencialidad y autonomía que rigen las actuaciones del inspector dentro de un procedimiento inspectivo laboral.

Igualmente , Los ciudadanos tienen  derecho de conocer quiénes son las autoridades competentes  en cada órgano que compone el SIT , así como identificar al personal que se encuentra a cargo de los procedimientos de los cuales tenga interés , a efectos de que pueda hacerles el seguimiento correspondiente , de considerarlo pertinente , con mayor facilidad y celeridad

6.7.- Registrar su reclamo en el Libro de Reclamaciones o formular alguna sugerencia.
Los ciudadanos tienen derecho de acceder al Libro de Reclamaciones cuando estimen que se ha vulnerado algún derecho vinculado a la atención o servicio que brinda el SIT. Asimismo , si lo consideran pertinente , podrán formular alguna sugerencia que este dirigida a mejorar u optimizar el servicio que presta la institución .


7.- Derechos específicos de los ciudadanos en el procedimiento inspectivo laboral
Los derechos específicos de los ciudadanos en el procedimiento inspectivo del trabajo son aquellos que se deben tutelar en el ámbito de las actuaciones inspectivas desplegadas por el personal inspectivo competente.

7.1.- Exigir la reserva de su nombre , de su número de documento de identidad y de su domicilio contenido en la denuncia.

Una de las modalidades de origen de las actuaciones inspectivas es la presentación de una denuncia por parte de cualquier ciudadano , particularmente por iniciativa de los trabajadores a título individual  y organizaciones sindicales.

La denuncia es calificada como una acción pública y cuando se presenta por escrito , debe contener , como mínimo , entre otros puntos , el nombre del denunciante , el número de su documento de identidad y su domicilio , datos respecto de los cuales debe guardarse la debida reserva.

En ese sentido , es derecho del ciudadano denunciante exigir la reserva de esta información , constituyendo una obligación por parte de los servidores públicos relacionados con el SIT el preservar la confidencialidad de la misma , salvo que el ciudadano autorice expresamente el levantamiento de su identidad

7.2.- Participación de tener legítimo interés en las diligencias de comparecencia , según autorización del inspector del trabajo.

Son las partes del procedimiento inspectivo el sujeto inspeccionado y la AIT, por lo que todas las actuaciones inspectivas se seguirán con la participación del sujeto inspeccionado , o mediante sus representantes debidamente acreditados, conforme a la normativa sobre la materia.

Sin embargo , el inspector de trabajo , en calidad de director de la inspección , si lo considera necesario , podrá permitir la participación de los trabajadores o sus representantes a fin de esclarecer algunos asuntos controversiales que se presenten en determinados casos concretos.

7.3.- A estar presente en el desarrollo de las actuaciones inspectivas cuando le corresponda.
Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección , las actuaciones de investigación mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizaran en presencia del sujeto inspeccionado o su representante y los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores.

De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo , las actuaciones se realizaran sin la presencia de los mismos , lo cual no afecta el resultado y validez de la investigación.

7.4.- A ser comunicado en el momento de la visita del inspector en el centro de trabajo.
Los inspectores de trabajo , debidamente acreditados , se encuentran facultados para ingresar a cualquier hora del día o de la noche , y sin previo aviso , en todo centro de trabajo , establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

Los inspectores de trabajo , al realizar una visita inspectiva , deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante , así como al trabajador o representante de los trabajadores o de la organización sindical , a menos que consideren que dicha comunicación puede resultar perjudicial para la eficiencia de sus funciones.

7.5.- Solicitar que los inspectores de trabajo se identifiquen con la credencial que les otorga la Autoridad inspectiva del Trabajo para el desempeño de sus funciones.
Los inspectores de trabajo deben identificarse ante los sujetos inspeccionados cuando realicen una visita inspectiva.

Es por ello que estos últimos tienen derecho a solicitar que los inspectores de trabajo se identifiquen con la credencial que les otorga la AIT para el desempeño de sus funciones 

Ante una duda razonable sobre la identidad del inspector de trabajo , los sujetos inspeccionados están facultados para realizar las indagaciones pertinentes para dilucidarla, las cuales no deben exceder el tiempo de tolerancia de espera para la atención al inspector de trabajo ( 10 minutos )

7.6.- Claridad de la documentación requerida en las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias.
Cuando el personal inspectivo solicite , mediante requerimiento de comparecencia , documentación relativa a las actuaciones inspectivas , deberá cumplir con detallarla de manera precisa , clara y concreta , indicando el periodo de tiempo de ser el caso.

El documento de comparencia debe notificarse al sujeto inspeccionado por escrito o a través de cualquier otra forma valida que regule la AIT

7.7.-A que se consigne en la constancia de actuación de comparecencia toda su documentación presentada sujeta de inspección de manera detallada.

Se debe consignar en la constancia de actuación de comparecencia toda la documentación presentada por el sujeto inspeccionado de manera detallada, incluyendo , de ser el caso , la denominación del documento presentado , a que trabajadores pertenecen y el periodo al que corresponde , a fin de que no haya discordancia entre la documentación solicitada por el inspector y lo que formalmente se consigne en el acta o informe de actuaciones inspectivas y , así , evitar la vulneración del derecho de defensa y debido procedimiento del ciudadano.


7.8.- Solicitar que los inspectores de trabajo bajo su consentimiento le puedan brindar su número telefónico institucional para fines que se relacionen , necesariamente , con el ejercicio de sus funciones inspectivas.

Los inspectores de trabajo tienen la facultad de brindar su número telefónico institucional asignado a los ciudadanos para fines que se relacionen , necesariamente , con el ejercicio de sus funciones inspectivas.

En consecuencia , el inspector de trabajo podrá brindar su número telefónico institucional a los ciudadanos , salvo que por la naturaleza de los hechos y la situación particular que se presente se ponga en peligro la investigación inspectiva.

8.- Derechos específicos de los administrados en el procedimiento  sancionador
El procedimiento administrativo sancionador se inicia exclusivamente de oficio a mérito  de las actas de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral o por obstrucción a la labor inspectiva. A continuación , se precisan los derechos que tienen los ciudadanos durante un procedimiento sancionador.

8.1.- Formalidad del acta de infracción.
El acta de infracción , con la que se da inicio al procedimiento administrativo sancionador , deberá cumplir con los requisitos siguientes : identificar al sujeto responsable , especificar los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta , los hechos comprobados por el inspector de trabajo , la infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos o normas que se estimen vulneradas, la sanción que se propone , la responsabilidad que se impute a los sujetos responsables , la identificación del inspector o inspectores que extienden el acta de infracción y la fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.

8.2.- A ser notificado válidamente con el acta de infracción.
El procedimiento sancionador se inicia con el Acta de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo ,así como por la obstrucción a la labor inspectiva.

La notificación del acta correspondiente , además de los sujetos inspeccionados , incluye a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales de existir.

El sujeto inspeccionado tiene derecho a ser notificado válidamente con el acta de infracción y/o resolución de multa por infracción a la normativa socio laboral u obstrucción a la labora inspectiva , a efecto de que , en los plazo estipulado en la norma , realice los descargos o formule los medios de impugnación que considere pertinentes , cuando corresponda.

Al respecto , se deberá observar el régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley Nro. 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General , el cual prevé los siguiente supuestos :

- La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

- En caso de que el administrado no haya señalado domicilio , la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentran a su alcance , recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad.

- En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si esta se niega , se deberá constar así en el acta.

- La notificación personal , se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal ,pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio , dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y su relación con el administrado.


8.3.- A que el contenido de la multa que se le imponga esté debidamente fundamentada precisando el motivo de la sanción.
Con el objeto de respetar el derecho de defensa del sujeto responsable de la comisión de una infracción a la normativa socio laboral y/o por la obstrucción a la labor inspectiva y el debido procedimiento , la resolución que impone una multa debe estar debidamente fundamentada y debe precisar el motivo de la sanción , la norma legal o convencional incumplida y el número de trabajadores afectados.

Asimismo, la resolución deberá contener expresamente , tanto en la parte considerativa como en la resolutiva , el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo dirigido al sujeto o sujetos responsables a efectos de que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.

8.4.- A obtener copias del expediente administrativo.
Cuando la resolución que pone fin al procedimiento sancionador haya quedado firme , el denunciante con legítimo interés se encontrara facultado , por principio de transparencia y derecho de acceso a la información pública , para obtener las copias del expediente administrativo que se haya formado , las cuales podrán ser solicitada a la Administración de Trabajo cuando lo considere oportuno , sufragando el costo correspondiente.

Cualquier acceso a copias de los actuados del expediente sancionador , debe garantizar la protección del principio de confidencialidad , relacionada a los documentos que permitan determinar la identidad del denunciante que no ha renunciado a la reserva de identidad.

Por lo que , estos últimos documentos no podrán ser motivo de exhibición o entrega de copias .

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