Norma : D.S. 001-2016-TR
Publicado : 26/02/2016
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El D.S. 001-2016-TR (pub. 26-2-16) ha modificado el TUPA de EsSalud en lo referente a los requisitos que los asegurados deben cumplir para acceder a la pensión de invalidez.
El D.S. 001-2016-TR (pub. 26-2-16) ha modificado el TUPA de EsSalud en lo referente a los requisitos que los asegurados deben cumplir para acceder a la pensión de invalidez.
El artículo 26 del Decreto Ley Nº 19990, modificado por Ley Nº 27023, establece que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite una pensión de invalidez presentará, junto con su solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N° 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades.
Que, es necesario adecuar e incluir determinados servicios exclusivos y requisitos establecidos en el TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD para brindar una mejor atención al ciudadano y dar cumplimiento a las normas precitadas.
Se modifica el texto Único de Procedimientos Administrativos EsSalud a fin de incorporar los servicios prestados en exclusividad: “Certificado Médico para el trámite de pensión de invalidez” e “Informe Médico”.
Apruébese el Formulario de Gestión Múltiple señalado en los servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como
la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite, en caso proceda, para cada procedimiento administrativo;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como
la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite, en caso proceda, para cada procedimiento administrativo;
Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la precitada Ley, disponen que en caso la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA implique la creación de nuevos procedimientos e incremento de requisitos, corresponde que sea aprobado por Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 26 del Decreto Ley Nº 19990, modificado por Ley Nº 27023, establece que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite una pensión de invalidez presentará, junto con su solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N° 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades;
Que, el literal f) del numeral 15.2, del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley Nº 29414, reconoce, entre otros, el derecho de las personas usuarias de los servicios de salud de recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta;
Que, es necesario adecuar e incluir determinados servicios exclusivos y requisitos establecidos en el TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD para brindar una mejor atención al ciudadano y dar cumplimiento a las normas precitadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, cuyo artículo 11, referido a la revisión del TUPA, prescribe en el numeral 11.2 que en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;
Que, con Informe Técnico Nº 119-2015-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización contenido en el Oficio Nº 407-2015-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión favorable al proyecto de modificación del TUPA de ESSALUD, el mismo que cuenta con la documentación sustentatoria establecida
en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
DECRETA:
Artículo 1.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos AdministrativosModifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-TR, a fin de incorporar los servicios prestados en exclusividad: “Certificado Médico para el trámite de pensión de invalidez” e “Informe Médico”, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 1.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos AdministrativosModifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-TR, a fin de incorporar los servicios prestados en exclusividad: “Certificado Médico para el trámite de pensión de invalidez” e “Informe Médico”, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de FormularioApruébese el Formulario de Gestión Múltiple señalado en los servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud – ESSALUD, el mismo que se encuentra disponible, de manera gratuita, en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo 3.- De la PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo su anexo, deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
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