Contrato de temporada en una entidad educativa


Entidades educativas - Servicios que no pueden considerarse como de temporada
Desnaturalización .

Revista laboral Actualizate
Ver aqui
La STC 8446-2013-PA/TC, Junín, de 4-9-14 determinó que los contratos de temporada habían sido desnaturalizados, pues si bien se había consignado como causa de la contratación el «inicio de ciclos de estudios», dicha justificación no podía considerarse válida en vista de que los servicios prestados no se habían limitado a una determinada época del año y formaban parte del giro de la empresa.

Declaró fundada la demanda y ordenó la reposición de la trabajadora a su puesto de trabajo.

Precisó que en tanto el giro del empleador era la educación y la investigación, la impartición de clases y sus servicios conexos no pueden ser considerados como un incremento «anormal » o «sustancial» que se repite en periodos determinados del año, todo lo contrario, dicha actividad representa su actividad principal, continua y normal, más aun teniendo en cuenta las funciones que la trabajadora había realizado (secretaria en la coordinación de las carreras profesionales de administración y sistemas – contabilidad y finanzas, unidad de postgrado y dirección del instituto de investigación de la facultad de ciencias administrativas y contables).


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

  La exigencia  del cumplimiento  medidas requerimiento  deben ser dictadas  dentro de la aplicación  del principio  de razonabilidad  Fuent...

Vea tambien ...