Resolución de Gerencia Central de seguros y prestaciones economicas 049-GCSPE-ESSALUD-2015

Sumilla :Precisan que el requisito para el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, se realizará con la presentación del Dictamen Médico que se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010

Norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015

Publicado : 25/01/2016
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¿ Que dice esta norma ?
Registro de hijo mayor incapacitado
El requisito para el registro del hijo mayor incapacitado de forma total y permanente para el trabajo referido a la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010, Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con incapacidad total y permanente para el trabajo

Registro de alta asegurado titular , cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial
para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecido en el TUPA, el asegurado debe presentar:
a) Registro de asegurado titular
Copia simple legible de la constancia o Contrato de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.

b) Registro de Cónyuge
Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses.

c) Registro de gestante de hijo extramatrimonial
Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.

La baja por fallecimiento del registro del asegurado titular, cónyuge, concubino, hijo menor, hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA se realizará con la presentación de una copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o la Municipalidad.
actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-TR.


Sobre el TUPA Essalud
La actualización o modificación de datos y la baja de registros de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, cuando se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015


Lima, 31 de diciembre de 2015

VISTA:
La Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, mediante la cual se dictan disposiciones relacionadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la seguridad social en salud y otros seguros de riesgos humanos;

Que, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Mejora Continua de EsSalud, creado mediante Resolución de Gerencia General Nº 041-GG-ESSALUD-2014, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas emitió la Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, que precisa los requisitos de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA;


Que, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, dispone que el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, se realizará con la presentación del Dictamen Médico que declara la incapacidad, aún cuando la Red Asistencial no hubiera emitido la resolución respectiva;


Que, sin embargo, los numerales 6 y 7 de la Disposición IX de la Resolución de Gerencia General Nº 111-GG-ESSALUD-2010, que aprueba la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010 “Normas para la evaluación médica de los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo”, establece que la declaración de la incapacidad total y permanente para el trabajo será suscrita por la Gerencia/Dirección del Centro Asistencial, para luego ser notificada en copia fedateada al asegurado titular o al interesado, por lo que, consideramos que esta disposición debe ser modificada a fin de viabilizar lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015;


Que, en el marco del principio de simplicidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario precisar los requisitos para el registro excepcional (alta, actualización/modificación y baja) realizado a través de la Plataforma de Atención de EsSalud, considerando la mejora continua de los procesos que se administran mediante el Sistema de Gestión de la Calidad implementada por esta Gerencia Central;
En uso de las atribuciones conferidas;


SE RESUELVE:
1. PRECISAR que el requisito para el registro del hijo mayor incapacitado de forma total y permanente para el trabajo referido a la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010, Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con incapacidad total y permanente para el trabajo.


2. PRECISAR que para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecido en el TUPA, el asegurado debe presentar:
a) Registro de asegurado titular
Copia simple legible de la constancia o Contrato de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.

b) Registro de Cónyuge
Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses.

c) Registro de gestante de hijo extramatrimonial
Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.


3. PRECISAR que la actualización o modificación de datos y la baja de registros de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, cuando se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda.


4. PRECISAR que la baja por fallecimiento del registro del asegurado titular, cónyuge, concubino, hijo menor, hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA se realizará con la presentación de una copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o la Municipalidad.


5. ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado y a la Gerencia de Gestión de Seguros, realizar coordinaciones con la Gerencia Central de Planificación y Desarrollo para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-TR.


6. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado la difusión interna y publicación en la página web del Seguro Social de Salud – EsSalud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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