Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre las gratificaciones
Parece extraño pero las dudas sobre el pago de las gratificaciones muchas veces son siempre las mismas ...
veamos
1.- Personas con derecho
¿Quiénes sí tienen derecho a la gratificación?
•Los trabajadores en planilla de la actividad privada .
Por ejemplo : con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial
•Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE.
Es necesario esta inscrita el Remype para ser considerada MYPE
•Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo
(Ley Nº 27986).
2.- Tiempo laborado
•No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
Si he trabajado 1 mes calendario completo, ¿me corresponde gratificación?
•Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
•Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.
3.- Requisitos
¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
•Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2015 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.
•En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados:
Aquí se utiliza el concepto de un sexto por mes completo.
Es decir 1/6 x mes completo
4.- Sin derecho
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
•Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
•Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
•Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).
5.- Monto
¿Cuánto es lo que debo cobrar de gratificación?
•Cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro (que percibió al 30 de noviembre de 2015), siempre que haya laborado el semestre completo (julio-diciembre 2015).
•En este sueldo íntegro ya está comprendido el 13 por ciento que los trabajadores dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP.
•Recibirán el 9% como “bonificación extraordinaria”, que es lo que el empleador dejará de aportar a Essalud, más el 13% por la exoneración de los aportes a los sistemas pensionarios público y privado, con lo cual se beneficiarán con un 22% adicional aproximadamente.
•En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino de 6.75% del monto de la gratificación.
•Tener en cuenta que los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE).
6.- Oportunidad de pago
¿Cuál es el plazo para que me depositen la gratificación?
•El plazo del pago de las gratificaciones vencerá el próximo martes 15 de diciembre.
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