Sanción por no depositar la compensación tiempo de servicios



Una multa de hasta 192,000 nuevos soles (50 UIT) podrá imponerse a las empresas que a este lunes 16 incumplan con el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores correspondiente al período mayo-octubre de 2015.

En el caso de una pequeña empresa, la multa podrá ser de hasta 38,500 nuevos soles, equivalentes a 10 UIT.

Empresas exceptuadas del deposito compensación por tiempo de servicios
las multas indicadas no son aplicadas en la microempresa, ´puesto que  no están obligadas a cumplir con este pago, pues sus trabajadores se rigen por normas especiales

Otras Obligaciones del empleador
¿ Si la empresa es multada , ahí termina el problema ?
No.
El empleador deberá :
a.- Pagar la multa administrativa respectiva
b.-  Depositar al compensación por tiempo de servicios motivo de la sanción
c.-  Calcular y depositar los interés financieros según el tipo de entidad.

Por lo cual no es un buen negocio dejar de cumplir.

Inicio de las sanciones
¿ Están sanciones son aplicadas de inmediato?
No .
Para ello debe ocurrir dos cosas :

a.- Una fiscalización laboral
Si la empresa es visitada por un Inspector de la SUNAFIL y detecta el no deposito de la compensación por tiempo de servicios , se le dará un plazo para que cumpla su obligación.

Terminado dicho plazo sin que la empresa cumpla con el deposito respectivo , será sujeto de multa administrativa laboral.

¿ Y si la empresa deposita solo un porcentaje de la deuda ?
En ese caso la empresa incurre en otro tipo de infracción , el cual consiste en  pagar montos diminutos al trabajador., el cual también es sancionado.

b.- Algún trabajador presenta una denuncia ante la SUNAFIL
El trabajador puede presentar un reclamo ante la SUNAFIL , el cual motivara la visita inspectiva respectiva o , en muchos casos el envió de una notificación a la empresa  , citándola a una reunión en la oficinas de la SUNAFIL  llevando los documentos que demuestren el deposito respectivo.

Aquí también se le dará plazo para que corrija su omisión . Cumplido dicho plazo sin que la empresa subsane esta situación  será sancionada con multa administrativa laboral .

Empleador :
Usted pensaba que era inmediato la aplicación de la sanción, así que ruegue que no se cumpla ninguna de las situaciones mencionadas.

Trabajador :
Si no se cumple la primera situación , usted deberá motivar la segunda.
A ver si se anima...

Fuente : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

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