D.S. 326-2015-EF

Aprueban decreto supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nro. 30309-Ley que promueve la investigación científica , desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Publicado : 16/11/2015
Vigencia  : 01/01/2016
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Para recordar : Por Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - se estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

La citada Ley dispone que para efectos de los límites aplicables a la deducción adicional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este benefi cio podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa.

Sobre el D.S. 326-2015-EF
Se fija el Monto máximo total deducible
Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible.
Reglas para la aplicación del límite máximo total deducible
La aplicación del límite máximo total deducible se sujetará a las siguientes reglas:

a) Los montos establecidos  serán asignados a las empresas que hayan btenido la calificación de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos.

b) El monto asignado a cada empresa se aplicará para los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica califi cados a partir del ejercicio 2016 durante el plazo de vigencia del benefi cio.

Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento.
 


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