Derechos laborales y la lucha contra la violencia familiar

Ley : 30364
Ley para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Publicado : 23 de Noviembre 2015
Vigencia  : 24 de Noviembre 2015
Reglamento : Es responsabilidd del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días calendario desde la entrada en vigencia de esta Ley expedir el reglamento respectivo.
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Se ha publicado la Ley Nro 30364 : Ley para la prevencion , sanción y erradicacion violencia contra las mujeres  y los integrantes del grupo familiar.

¿ Que tipo de violencia trata la Ley 30364?
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

a) Violencia física.
Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud.
Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

b) Violencia psicológica.
 Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.

Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.

c) Violencia sexual.
 Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno.

Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

d) Violencia económica o patrimonial.
Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:
1. la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

2. la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

3. la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;

4. la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Base legal: articulo 8 Ley 30364

Derechos laborales
Entre sus disposiciones se especifican algunos derechos relacionados con el quehacer laboral
veamos

El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la ley 30364 tiene los siguientes derechos:
a. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.

b. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.

c. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario.

Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.

d. A la suspensión de la relación laboral.
El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

Articulo 11 , Ley 30364
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