En una empresa se decide pagar al personal con productos que elabora
dicha organización.
El problema está en que la empresa se dedica al reciclaje.
Pregunta: ¿El trabajador deberá aceptar que la empresa le pague con productos desechados?
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Cuando uno no sabe sus derechos
No es un caso común ,pero en necesario conocer el proceder ante esta
situación.
Por lo general se usa este recurso cuando la empresa aduce estar en “mala condición económica “ .
Si fuera una empresa que elabora detergente industrial , la tentación seria pagarle al personal con “ detergente”.
Sin embargo el trabajador y su familia no podrán mantenerse por mucho tiempo de esta manera.
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¿ Quien decide ?
En definitiva la opción de pagar al personal con productos o en especie no está normado claramente en la legislación laboral vigente. Hubo un intento del Ministerio de trabajo de establecer una norma sobre el particular , donde se establecía el posible pago con especies hasta un 30 % del total de ingresos del trabajador . Pero quedo solo en proyecto.
En definitiva la opción de pagar al personal con productos o en especie no está normado claramente en la legislación laboral vigente. Hubo un intento del Ministerio de trabajo de establecer una norma sobre el particular , donde se establecía el posible pago con especies hasta un 30 % del total de ingresos del trabajador . Pero quedo solo en proyecto.
Los pagos
por servicios del trabajador deben ser ,
en esencia en dinero
.
El pago en especies es una opción que está sujeta al acuerdo de partes.
El pago en especies es una opción que está sujeta al acuerdo de partes.
Forma de pago de beneficios sociales : Acuerdo
Pleno Jurisdiccional año 1998
Lo anterior afirmado tiene un sustento legal . El primer lugar una sentencia del Tribunal constitucional y un acuerdo del Pleno Jurisdiccional celebrado el año 1998
Lo anterior afirmado tiene un sustento legal . El primer lugar una sentencia del Tribunal constitucional y un acuerdo del Pleno Jurisdiccional celebrado el año 1998
Usted debe saber
:
En el caso de los beneficios
sociales el empleador tiene como obligación original el pago en dinero de los
mismos.
Sin embargo, el trabajador y el empleador de mutuo acuerdo pueden acordar al amparo del artículo 1265 del Código Civil que la obligación quedará satisfecha con la dación en pago de bienes de propiedad del empleador.
Sin embargo, el trabajador y el empleador de mutuo acuerdo pueden acordar al amparo del artículo 1265 del Código Civil que la obligación quedará satisfecha con la dación en pago de bienes de propiedad del empleador.
La posibilidad de pago en especie de los beneficios del trabajador se encuentra prevista legalmente, su valor debe determinarse de común acuerdo, tomándose como referencia el valor de éstos en el mercado .
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Base legal :
Sentencia T.C. del 15/03-2007 ( AA. Exp. 03501-2006-PA/TC).
Pleno jurisdiccional 1998
Lic Ricardo Candela Casas
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