Norma : R.M. 146-2015-TR
Publicado : 04/07/2015
Vigencia : 05/07/2015
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Para recordar :
Por Decreto Supremo Nº 008-2013-TR se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC y se aprueba su Reglamento, siendo este registro un mecanismo para contar con información oportuna respecto de las obras de construcción civil que se realizan a nivel nacional, a fi n de que las autoridades estatales competentes puedan coordinar acciones de prevención y sanción respecto de las situaciones de violencia en este sector.
En el artículo 7 de dicha norma se establece que la inscripción en este registro permite a la empresa
acceder, entre otros, al servicio de Acercamiento Empresarial que ofrece el Centro de Empleo.
Mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; se aprueba el formato de solicitud de inscripción en dicho registro.
A efectos de implementar lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir las disposiciones que viabilicen la interconexión de los aplicativos informáticos relativos a los registros administrativos Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con la Bolsa de Trabajo y el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la plataforma informática del Centro de Empleo, a fi n de maximizar el funcionamiento y finalidades perseguidas por los registros administrativos y servicios a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de construcción civil.
Cambios indicados en la R.M. 146-2015-TR
Se aprueba un nuevo formato de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que permita contar con información adicional respecto los trabajadores a ser registrados, su nivel educativo y experiencia laboral, a fi n de facilitar el acceso a servicios del
Centro de Empleo, así como de capacitación y/o certificación laboral.
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Catalogo manuales laborales Parte 1
Catalogo manuales laborales Parte 2
Establecen disposiciones relativas a la inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2015-TR
Lima, 3 de julio de 2015
VISTOS:
El Oficio Nº 733-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Oficio Nº 1088- 2015-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, el Oficio Nº 754-2015-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y el Informe Nº 774-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituye la Comisión Multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminación de la violencia en la actividad de la Construcción Civil, en cuyo informe final se recomienda que el servicio público de empleo, brindado por la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de los Centros de Empleo, se conecte con el Registro de Obras de Construcción Civil y el Registro de Trabajadores de Construcción Civil mediante un aplicativo informático;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad, así como para lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de ofertas de trabajo;
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, la inscripción en este registro permite al trabajador acceder al servicio de Bolsa de Trabajo que ofrece el Centro de Empleo, al de difusión de la normatividad laboral, al de inspección del trabajo y a otros servicios o programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC y se aprueba su Reglamento, siendo este registro un
mecanismo para contar con información oportuna respecto de las obras de construcción civil que se realizan a nivel nacional, a fi n de que las autoridades estatales competentes puedan coordinar acciones de prevención y sanción respecto de las situaciones de violencia en este sector;
Que, el artículo 7 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC establece que la inscripción en este registro permite a la empresa acceder, entre otros, al servicio de Acercamiento Empresarial que ofrece el Centro de Empleo;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; se aprueba el formato de solicitud de inscripción en dicho registro;
Que, a efectos de implementar lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir las disposiciones que viabilicen la interconexión de los aplicativos informáticos relativos a los registros administrativos Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con la Bolsa de Trabajo y el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la plataforma informática del Centro de Empleo, a fi n de maximizar el funcionamiento y finalidades perseguidas por los registros administrativos y servicios a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo en materia de construcción civil;
Que, asimismo, resulta pertinente la aprobación de un nuevo formato de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que permita contar con información adicional respecto los trabajadores a ser registrados, su nivel educativo y experiencia laboral, a fi n de facilitar el acceso a servicios del Centro de Empleo, así como de capacitación y/o certificación laboral;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceso al servicio de Acercamiento Empresarial
1.1. Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC acceden al servicio de Acercamiento Empresarial y adquieren automáticamente la condición de empresa inscrita en este servicio.
1.2. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información:
a) Denominación social de la empresa;
b) Nombre, Documento Nacional de Identidad y correo
electrónico del responsable de la obra;
c) Lugar de ejecución de la obra (región, provincia, distrito);
d) Fecha probable de inicio de la obra;
e) Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra;
f) La nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en la obra de construcción civil que se proporciona en cada actualización trimestral de información.
Articulo 2.- Acceso al servicio de Bolsa de Trabajo
2.1. Los trabajadores de construcción civil inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que expresan su conformidad de acceder al servicio de Bolsa de Trabajo, adquieren automáticamente la condición de trabajadores inscritos en dicho servicio.
2.2. El Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información:
1.- Datos del trabajador:
a) Documento Nacional de Identidad;
b) Nombre del trabajador de construcción civil;
c) Sexo;
d) Ubigeo de residencia;
e) Teléfono de contacto;
f) Correo electrónico (obligatorio);
g) Puesto u ocupación;
h) Fecha de nacimiento;
i) Fecha de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; y
j) Región en la que obtuvo la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.
2.- Experiencia Laboral:
a) Número de Registro Único de Contribuyente del empleador;
b) Denominación social; y
c) Fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios.
3.- Capacitación laboral o Certificación de competencias laborales:
a) Número de Registro Único de Contribuyente de la entidad capacitadora o centro de certificación de competencias laborales debidamente autorizado;
b) Razón social de la institución;
c) Materia o especialidad de la capacitación o certificación; y
d) Fecha de Inicio y finalización de la capacitación o certificación.
Articulo 3.- Atención de los trabajadores y empresas de construcción civil en el Centro de Empleo
3.1. Los consultores de empleo de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo atienden a los trabajadores y empresas de construcción civil conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.
3.2. La atención para trabajadores y empresas de construcción civil tiene como finalidad proporcionar información y asesoría que les ayude a identificar los aspectos que permitan equiparar las habilidades y capacidades de los trabajadores de construcción civil con los requerimientos del puesto de trabajo presentado por las empresas de construcción civil.
Artículo 4.- Acceso a otros servicios del Centro de Empleo
Los trabajadores y empresas de construcción civil interesados en acceder a otros servicios podrán hacerlo de acuerdo con los lineamientos de atención establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.
Artículo 5.- Vigencia de la inscripción
5.1. La vigencia de la inscripción del trabajador de construcción civil en el servicio de Bolsa de Trabajo es la que se indique en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y/o en la base de datos del aplicativo informático de dicho registro.
5.2. La renovación y/o cancelación es automática, de acuerdo con la información compartida por el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo.
Artículo 6.- Registro de la atención en construcción civil de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial
La información, reportes, informes de gestión y resultados de la atención a los trabajadores y empresas de construcción civil, a través de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo, se registran en el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación del nuevo formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
Apruébese el nuevo formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Segunda.- Implementación y actualización de la información
La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones conjuntamente con la Dirección General de Trabajo y la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo se encargarán de implementar la interconexión entre los aplicativos informáticos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo, conforme a lo previsto en la presente resolución ministerial; así como de realizar los ajustes en el sistema informático del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC derivados del nuevo formato de solicitud de inscripción en dicho registro.
Asimismo, las unidades orgánicas referidas en el párrafo anterior se encargan de velar por la actualización de la información empleada por los aplicativos informáticos antes indicados, así como de su correcto funcionamiento conforme al marco legal vigente.
El plazo máximo para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- Publicación
Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, mediante la que se establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se regula el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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