R.M. 122-2015-TR

Crean el " Modulo de información y orientacion sobre  Teletrabajo " , a cargo de la Direccion Regional de Trabajo y promocion del Empleo de Lima Metropolitana.

Norma : R.M. 122-2015-TR
Publicado : 29/05/2015
====================

¿ Por que la creación del modulo de información y orientación sobre el Teletrabajo?

El “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”,
aprobado mediante Decreto Supremo 066-2011-PCM, dentro de su estrategia relacionada a “contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC”, reconoce el potencial productivo e inclusivo del Teletrabajo, y destaca la necesidad de desarrollar un marco normativo y una adecuada difusión a las empresas sobre las ventajas y potencialidades que conlleva.


A través del Informe Técnico elaborado por la Comisión Multisectorial, de carácter temporal creada por Resolución Suprema Nº 422-2013-PCM, que contiene propuestas de políticas públicas referidas al Teletrabajo, para garantizar su desarrollo y preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, se reconoce que el teletrabajo es un elemento impulsor de la productividad laboral, que implica una innovación organizacional y es rentable social y ambientalmente como práctica sostenible e igualitaria.

¿ Y por que a traves del Ministerio de Trabajo?
De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano encargado de ejecutar las acciones de política en materia de trabajo y promoción del empleo, en el ámbito de Lima Metropolitana.

En el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, es menester atender lo sugerido por la Dirección General de Promoción del Empleo y se disponga la emisión del acto de administración para la creación del “Módulo de
Información y Orientación sobre Teletrabajo.

¿ Cuando entrara en funcionamiento el Modulo ?
El “Módulo de Información y Orientación sobre Teletrabajo” iniciará su funcionamiento en un plazo
máximo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

  La exigencia  del cumplimiento  medidas requerimiento  deben ser dictadas  dentro de la aplicación  del principio  de razonabilidad  Fuent...

Vea tambien ...