Remuneración en especie


El empleador  puede pagar la remuneración a el trabajador en dinero , en especie o de manera mixta.
Hoy la manera predominante es que el empleador realice pagos en dinero , pero nada impedirá que se pacte una remuneración en especie en su totalidad o de forma mixta.

La remuneración en especie esta constituida por los bienes o servicios que recibe el trabajador por parte del empleador como contraprestación del servicio , los cuales se valorizaran de común acuerdo .

Nótese : Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
No es una decisión unilateral del empleador .
Tampoco es un decisión solo del trabajador.

A falta de esto , por el valor de mercado , siempre y cuando sea de su libre disposición y el precio de los bienes equivalgan a la suma adeudada.

En este caso , el importe respectivo  se consignara en el libro de planillas y boleta de pago .

Para precisar : Cuando se dice " libro de planillas debe entenderse PLAME
Planilla electrónica.


http://laboraperu.blogspot.com/2015/03/manual-abc-de-la-legislacion-laboral.html

Manual ABC de la legislación laboral Peruana
Pulse en la imagen para ver índice  
Además , el empleador puede pagar los servicios del trabajador de manera mixta , esto es que una parte del pago se pueda efectuar en dinero y la otra en especie , siempre y cuando los pagos en especie mas el efectivo equivalgan a la suma total que el trabajador percibe producto de los servicios prestados para el empleador y que dicho total sea de su libre disposición .
Base legal : Articulo 6 D.S. 003-97-TR

El  caso practico

Una empresa textil aduciendo problemas económicos, decidió pagarle a su personal con polos.
Pregunta :¿Es posible pagarle al trabajador toda su remuneración en especies?

La legislación peruana
Para la legislación peruana, es remuneración el integro de lo que el trabajador percibe por los servicios que presta al Empleador , en dinero o en especie , sin considerar la forma o denominación que se le de , siempre que sea de su libre disponibilidad.

Entonces
En la actualidad este tema no tiene una disposición expresa. Si el trabajador acepta se considera como un acuerdo de partes y procedería su valorización .

Si el trabajador no acepta el empleador de todos modos deberá buscar la forma de pagarle lo adeudo en dinero.

Blog legislación laboral peruana.



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