Intangibilidad de las remuneraciones



Una empresa puede disponer el descuento de la remuneración de un trabajador a su libre criterio.

No. la legislación laboral peruana fija ciertos parametros y circunstancias en que ello es posible.

Algunos ejemplos .
caso a: Descontar lo pagado por error.
No es posible el descuento , por considerarse que tal pago es un acto de liberalidad . Procede solo dejar de pagar el exceso a partir del momento en que se detecta el error.

caso b: Descuento por bienes extraviados por el trabajador.
No es posible , mas bien procede la imposición de sanción.

caso c: Recuperación de faltante en caja con cargo a la remuneración.
No es posible , salvo que se trate de la prima por riesgo de caja.

Recuerde , las remuneraciones por su caracter alimentario son intangibles: " No pueden sufrir disminución o descuentos , salvo en los casos permitidos por la ley."

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Manual Remuneraciones
Todo lo que debe saber
Pero ¿ En que casos si procede ?

1.- Embargo de remuneración
Son intangibles las remuneraciones hasta 5 unidades de referencia procesal ( esto es 10 % de la UIT) . Procede el embargo por el exceso hasta una tercera parte del mismo.

Aqui se asimila la posibilidad de un descuento hasta el 60 % por obligaciones alimentarias, ordenados por el Poder Judicial.

2.- Los autorizados por el trabajador.
Casos especificos como vivienda , cuotas sindicales , pago a cooperativas y para turismo.

3.- Las retenciones ordenadas por ley.
Es el caso del Sistema nacional de pensiones y el sistema privado ( AFP)
Lo mismo se aplica para el impuesto a la renta ( rentas de 5ta categoria).

Asi que ya esta avisado , no proceda si sabe que lo esta haciendo mal.

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