Una empresa puede disponer el descuento de la remuneración de un trabajador a su libre criterio.
No. la legislación laboral peruana fija ciertos parametros y circunstancias en que ello es posible.
Algunos ejemplos .
caso a: Descontar lo pagado por error.
No es posible el descuento , por considerarse que tal pago es un acto de liberalidad . Procede solo dejar de pagar el exceso a partir del momento en que se detecta el error.
caso b: Descuento por bienes extraviados por el trabajador.
No es posible , mas bien procede la imposición de sanción.
caso c: Recuperación de faltante en caja con cargo a la remuneración.
No es posible , salvo que se trate de la prima por riesgo de caja.
Recuerde , las remuneraciones por su caracter alimentario son intangibles: " No pueden sufrir disminución o descuentos , salvo en los casos permitidos por la ley."
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Manual Remuneraciones Todo lo que debe saber |
1.- Embargo de remuneración
Son intangibles las remuneraciones hasta 5 unidades de referencia procesal ( esto es 10 % de la UIT) . Procede el embargo por el exceso hasta una tercera parte del mismo.
Aqui se asimila la posibilidad de un descuento hasta el 60 % por obligaciones alimentarias, ordenados por el Poder Judicial.
2.- Los autorizados por el trabajador.
Casos especificos como vivienda , cuotas sindicales , pago a cooperativas y para turismo.
3.- Las retenciones ordenadas por ley.
Es el caso del Sistema nacional de pensiones y el sistema privado ( AFP)
Lo mismo se aplica para el impuesto a la renta ( rentas de 5ta categoria).
Asi que ya esta avisado , no proceda si sabe que lo esta haciendo mal.
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