Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, pago que se efectúa dentro de su remuneración mensual
Si usted laboro el 1 de Mayo
Cuando un trabajador, por necesidades de la empresa, trabaja el 1 de mayo, tiene derecho a un pago adicional.
¿ Eso es así siempre ?
No.
Si el empleador otorga un día como descanso en reemplazo por haber laborado el 1 de Mayo , no existe pago adicional alguno.
¿ Y si el empleador no otorga dicho día adicional de descanso por el 1 de Mayo laborado ?
Solo en ese caso se deberá hacer un pago adicional.
Importante : Lo indicado no es aplicable para el personal de dirección o de confianza sin fiscalización inmediata.
Caso Nro 01:
Si trabaja el 1 de Mayo ( no habiendo descanso sustitutorio) y este no coincide con día de DSO, el trabajador recibirá la remuneración del feriado más el sueldo por el trabajo con una sobretasa del 100%.
Si trabaja el 1 de Mayo ( no habiendo descanso sustitutorio) y este no coincide con día de DSO, el trabajador recibirá la remuneración del feriado más el sueldo por el trabajo con una sobretasa del 100%.
Así, percibirá según el ejemplo, el pago por el mes S/. 1,500 + S/. 100.
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Caso Nro 02:
Si trabaja el 1 de mayo y este coincide con día de DSO ( Y no existe descanso sustitutorio), el trabajador recibirá la remuneración del día de descanso (incluida en la del mes), la remuneración del feriado (1/30 de la remuneración mensual) y remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%
En el ejemplo, percibirá los S/. 1,500 + S/. 150.
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