Res. 100-2015/SUNAT

Forma y condiciones para realizar el pago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
Norma : Resolución Nro. 100-2015/SUNAT
Publicado : 15/04/2015
Vigencia :  16/04/2015
 
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Para recordar :
El D.S.006-2012-TR (pub. 11-5-12) dispone que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas al Fondo Complementario de Jubilación deben ser pagados a la SUNAT, dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectúen dichas empresas.
 
¿ Que dice la Resolución Nro. 100-2015/SUNAT ?
La Resolución Nro. 100-2015/SUNAT   ha aprobado la forma y condiciones para realizar el pago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondiente al periodo 2014, a realizarse mediante el Sistema Pago Fácil a través de la SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados, utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), consignando como periodo tributario 13/2014 y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMSLEY 29741-EMPRESAS.

Algo mas ...
Para el cálculo del aporte debe considerarse el monto consignado en la casilla 110 «Renta Neta Imponible» del PDT Nº 6882: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF, al que deberá aplicarse un porcentaje de 0,5.

Las empresas podrán efectuar el pago del aporte hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias de la mencionada declaración anual no modifica la fecha máxima de vencimiento.


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Resolución Nro. 100-2015/SUNAT

Lima, 14 de abril de 2015

CONSIDERANDO:

Manual laboral Fondo Complementario de
Jubilación Minera
Ver aquí
Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico;

Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012- TR, establece que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la declaración jurada anual del impuesto a la renta que efectúen dichas empresas;

Que la tercera disposición complementaria final del citado reglamento faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario;

Que el artículo 29° del Código Tributario dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la administración tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) del ejercicio gravable 2014, indicándose que la presentación del PDT Nº 692: Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF podrá realizarse desde el 5 de enero de 2015;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente;

Que, de otro lado, mediante la sexagésima sétima disposición complementaria final de la Ley Nº 30281 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 009-2012, los aportes a que se refiere la Ley Nº 29741, disposición que también fue prorrogada para los años 2013 y 2014 por las Leyes N.os 29951 y 30114, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29741, dispone que la SUNAT administra los aportes a que se refiere la mencionada ley;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, y en tanto la SUNAT sea el órgano administrador del Fondo Complementario, se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario a partir del período 2014;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto la obligatoriedad y periodicidad del pago del aporte al Fondo Complementario se encuentra regulado en el reglamento de la Ley N° 29741 y no significa un cambio normativo, respecto de la forma como se ha realizado en períodos anteriores, por tanto, la presente resolución no afecta la previsibilidad de los operadores jurídicos;


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y normas modificatorias, la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Cuando la presente resolución de superintendencia haga mención al Fondo Complementario, debe entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

Artículo 2°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizan el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2014 y en adelante, mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo:  5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.

Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 3°.- CÁLCULO DEL APORTE – RENTA NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS
Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, estas deben considerar el monto declarado en la casilla Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF o aquella que corresponda al formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, al que se le aplicará el cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refieren el artículo 1° de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741.

Artículo 4°.- FECHA DE VENCIMIENTO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectúan el pago del aporte al Fondo Complementario hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias de la mencionada declaración anual no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

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