La invalidez absoluta permanente como causa de cese laboral


¿ En la actualidad es posible utilizar la invalidez absoluta permanente  para cesar a un trabajador?

Para recordar :En el artículo 16 inciso e) del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral ( D.S. 003-97-TR )  se contempla como motivo  de extinción del contrato de trabajo a la invalidez absoluta permanente del trabajador.

Ademas en el artículo 20  de la norma comentada , se indica que la se extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por Essalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

Lo que pasa hoy en dia : Esto es una falta de respeto
Al respecto, cabe precisar que en la actualidad ninguna de estas entidades tiene procedimientos establecidos a través de los cuales se regule tal declaración, a efectos de que la empresa pueda sobre esa base proceder a extinguir la relación laboral.

Declaración de invalidez absoluta permanente en EsSalud
En el caso específico de Essalud, esta entidad lo que declara es la incapacidad no temporal (1), mas no la invalidez absoluta permanente.

Además, tiene establecido en sus normas que los informes médicos de incapacidad que emite son válidos solo para el otorgamiento de prestaciones económicas, con lo cual se desvirtúa así una vez más la posibilidad de utilizar esta figura como causal de extinción del contrato de trabajo.

¿ Y que hace la empresa ?
La situación antes reseñada conlleva a que las empresas, una vez emitido el dictamen de incapacidad no temporal de Essalud, se vean imposibilitadas de dar por terminado el contrato de trabajo, procediendo en la práctica a suspenderlo, en un afán por encontrar una salida temporal a este desfase normativo.

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¿ Como corregir este vacio legal ?
En consecuencia, se hace por demás necesario que tanto Essalud, el Ministerio de Salud y como la Junta Médica del Colegio Médico del Perú establezcan los procedimientos necesarios para poder efectuar la declaración de invalidez absoluta permanente, obviamente para efectos laborales, vale decir, para que una empresa pueda dar por terminado el contrato de trabajo respecto del trabajador que reciba tal calificación o, en todo caso, se proceda a la modificación de la norma legal comentada.
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(1) Según la modificación establecida por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD 2014, pues anteriormente la denominación era incapacidad permanente para el trabajo.

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