Existe la disposición de iniciar el pago dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
¿ Y eso como se aplica?
El empleador cada año debe presentar ante la SUNAT su declaración anual por el impuesto a la renta de ejercicio económico del año que termino. ( Ejemplo : declaración anual 2014).
La SUNAT a establecido un cronograma de fecha limite para la presentación de dicha declaración impuesto a la renta en base al ultimo digito del RUC del empleador.
Ejemplo : " Calzados El pie cansado SAC " , con RUC 1020513512
Según el cronograma de pagos de la SUNAT la fecha limite para la presentación de la declaración jurada impuesto a la renta vence el 24 de Marzo ( es un ejemplo solamente).
El reparto de las utilidades a sus trabajadores empezara desde el día siguiente .
Es decir desde el 25 de Marzo y por los 30 días siguientes.
Incluidos sábados y domingos.
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¿ Y que sucede si vencido el plazo indicado el empleador no paga las utilidades a sus trabajadores?
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¿ Y que sucede si vencido el plazo indicado el empleador no paga las utilidades a sus trabajadores?
Entonces se presenta la generación de intereses legales por su no pago.
La participación que no hubiera sido entregada vencido el plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta, generara el interés moratorio ( interés legal laboral )
Esto se aplica , a partir del día siguiente en el cual el trabajador requirió el pago por escrito .
a.- trabajador laborando , pero no se apersona a realizar el cobro
Antes de los 30 días naturales ( calendario) , siguientes al vencimiento del plazo legal para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta, y no lo pide posteriormente por escrito: No genera intereses legales .
Si lo pide por escrito , genera el pago de intereses legales desde el dia siguiente de su presentación
Ejemplo : Maternidad , licencia sin goce de haber , vacaciones .
Puede cobrar las utilidades desde la fecha de reincorporación y previo requerimiento por escrito se generan los intereses legales.
c.- Cesado antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades
No tienen derecho a cobrar los intereses , aun cuando después del cese hubieran requerido por escrito al empleador.
Lic. ricardo candela casas
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