La licencia sindical es el permiso otorgado a determinados dirigentes sindicales para que se dediquen a actividades propias de su cargo gremial durante la jornada de trabajo. .
¿ La licencia sindical es pagada?
La licencia sindical con pago de remuneración por cada dirigente no puede superar los 30 días calendarios por año.
Manual Permisos y licencias laborales ver aquí |
A partir del trigésimo primer día la licencia es sin goce de remuneración (suspensión perfecta de la relación laboral)
(D.L. 25593, art. 32).
¿ Es potestad del empleador negar la licencia sindical?
El otorgamiento de la licencia sindical no depende de la facultad del empleador.
El empleador se encuentra obligado a otorgar los permisos o licencias sindicales prescindiendo de sus
pronunciamientos internos.
Las licencias y permisos sindicales no responden a la facultad de disposición del empleador, sino que, por el contrario, se derivan del derecho fundamental de libertad sindical.
En consecuencia, el procedimiento que pudiera establecerse en el RIT no podría ser aplicado al no ser coherente con la naturaleza de dichos permisos y licencias.
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¿ En la legislación no esta señala cuales son los motivos de la licencia sindical , como debe proceder el empleador?
Al no estar señalados en la legislación los actos que constituirían de concurrencia obligatoria, es que opta por el mandato imperativo de la ley que obliga a otorgar las licencias sindicales, siempre que estén referidos a asistir a reuniones, cursos de formación, congresos y conferencias sindicales.
Esto último de conformidad también con las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo respecto a la protección y facilidades que deben concederse a los representantes de los trabajadores de la empresa, sin afectación de salarios ni otros beneficios
Fuente : Manual Licencias y permisos laborales
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