Res. 045-2015-SUNAT

Establecen que la comunicación a que se refi ere el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/ SUNAT se presente, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual

Norma : Resolución 045-2015-SUNAT
Publicada : 10/02/2015
Vigencia : 11/02/2015


SPOT: Presentación de la solicitud de imputación de los montos ingresados como recaudación a través de SUNAT Virtual.

Para recordar : Como se sabe, el num. 4.2 del art. 4 de la Res. 375-2013/SUNAT contempla la posibilidad de que el titular de la cuenta de detracciones, respecto de la cual se hubiera efectuado un ingreso como recaudación, pueda solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria.
A tal efecto, debe presentar una comunicación a la SUNAT,


La Res. 045-2015-SUNAT ha establecido que la presentación de la solicitud de imputación de los montos ingresados como recaudación para el pago de deudas tributarias se deberá realizar exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

¿ Y que sucede con las comunicaciones presentadas por escrito en la dependencias de la SUNAT?
Respecto de las comunicaciones presentadas en las dependencias de la SUNAT antes del 11-2-2015 que se encuentren en trámite, la SUNAT efectuará la imputación de los montos ingresados como recaudación siempre que cuenten con la información mínima para efectuarla, esto es, con el nombre o razón social, número de RUC, monto ingresado como recaudación materia de imputación e identificación de la deuda a cancelar

Actualízate 2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 045-2015/SUNAT
Lima, 9 de febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que el numeral 9.3 del artículo 9° del citado TUO establece las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en el citado numeral;

Que el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 señala que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT regulará, entre otros aspectos, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación;

Que el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT contempla la posibilidad que el titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudación, pueda solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria; para cuyo efecto, debe presentar una comunicación a la administración tributaria;

Que, actualmente, los contribuyentes pueden, alternativamente, presentar la referida comunicación en las dependencias de la SUNAT o través de SUNAT Virtual;

Que con el fi n de reducir costos y optimizar la atención a los contribuyentes a través del uso del canal virtual, se ha estimado conveniente establecer que la comunicación a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT se presente, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- DEFINICIONES:
1.1 A la presente resolución se le aplican las siguientes defi niciones:

SUNAT Virtual
Al portal de la SUNAT en internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

SUNAT Operaciones en Línea
Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones
en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

Clave SOL
Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

Código de usuario
Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

Comunicación
A la comunicación a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT.
 
1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se  entiende referido a la presente resolución.
 
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por fi nalidad establecer que la presentación de la Comunicación se efectúa,  exclusivamente, a través de SUNAT Virtual.
 
Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
A partir de la vigencia de la presente resolución, la presentación de la Comunicación se realiza, únicamente,  través de SUNAT Virtual; para tal efecto, el contribuyente debe contar con código de usuario y clave SOL, y observar lo siguiente:
 
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
 
b) Ubicar la opción "Otras declaraciones y solicitudes" e ingresar a "Solicitud Reimputación SPOT".
 
c) Registrar los datos que correspondan al monto ingresado como recaudación y a la deuda tributaria a la  que se imputarán dichos montos y seguir las indicaciones que señale el sistema.
 
Artículo 4°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
 De concluirse con la presentación de la Comunicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, el sistema  genera la correspondiente constancia de presentación, la misma que contiene los datos ingresados por el  contribuyente.
 
Dicha constancia puede ser guardada, impresa o enviada por correo electrónico.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial "El  Peruano".
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- COMUNICACIONES PRESENTADAS EN FORMA PRESENCIAL EN LAS DEPENDENCIAS DE LA  SUNAT CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
 Respecto de las Comunicaciones presentadas en las dependencias de la SUNAT con anterioridad a la entrada  en vigencia de la presente resolución que se encuentren en trámite, la SUNAT efectuará la imputación de los  montos ingresados como recaudación siempre que dichas Comunicaciones cuenten con la información mínima que permita efectuar la imputación, consistente en: nombre o razón social, número de RUC, monto ingresado como recaudación que será materia de imputación e identifi cación de la deuda tributaria a cancelar mediante la  imputación de los montos ingresados como recaudación; en caso contrario, la SUNAT notifi cará al contribuyente  para que presente una nueva Comunicación, la misma que  debe observar lo dispuesto en la presente resolución.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Y NORMAS  MODIFICATORIAS
Incorpórese como numeral 37 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y  normas modifi catorias, el texto siguiente:
 
"Artículo 2°.- ALCANCE
(…)
37. Presentar la comunicación para solicitar la imputación de los montos ingresados como recaudación  a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT."

 

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