RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2015/SUNAT

Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2014

Norma : Res. de Superintendencia 024-2015/Sunat
Publicado : 24/01/2015
Vigencia  :  25/01/2015

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¿ A que se llama Declaración de operaciones con terceros?
Es la declaración informativa anual en la que se comunica a la SUNAT las operaciones del contribuyente con sus proveedores y clientes.

¿ Como se realiza dicha declaración de operaciones con terceros?
Mediante el uso de un aplicativo  informativo , cumpliendo un cronograma para presentar la declaración de cada ejercicio fiscal.

Sobre la resolución de superintendencia Nro. 024-2015/Sunat
Esta norma cumple con informar sobre el cronograma respectivo por el ejercicio fiscal 2014

Texto norma legal respectiva

Lima, 22 de enero de 2015

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” debe ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio;


Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT se aprobó el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2013;


Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para que los sujetos obligados presenten la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014;


Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 3° del Reglamento antes mencionado establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del impuesto general a las ventas durante el ejercicio, se considera conveniente disponer que dichos sujetos estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014 en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto;


Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que mediante la aprobación del cronograma solo se está estableciendo la fecha en que debe cumplirse con la obligación de informar las operaciones con terceros del ejercicio correspondiente ya establecida en el Reglamento para la presentación de la DAOT y el monto mínimo de las ventas internas y de las adquisiciones para la presentación de dicha declaración es igual al establecido para la presentación del ejercicio 2013, respecto del cual no se recibió observación alguna en la pre publicación realizada en el año 2014;


En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución toda alusión al Reglamento se entenderá referida al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.


Artículo 2°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:


Artículo 3°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014
Los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento, estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas Nos 100, 105, 109,112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Simplificado IGV- Renta Mensual.

b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.

Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas Nos 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3.

La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2014.


Artículo 4°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN y DECLARACIONES RECTIFICATORIAS
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que
correspondan a los ejercicios indicados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

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