D.S 338-2014-EF

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad
Publicado : 03/12/2014

Se han dictado normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad (S/.300) establecido por la Ley 30114 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014).



Beneficiarios
1.- Funcionarios y servidores nombrados y contratos
2.- Obreros permanentes y eventuales
3.- Pensionistas Ley 15117 . Decretos Leyes 19846 y 20530 . D.S. 051-88-PCM y Ley 28091
4.- Personal docente y administrativo cuyo pago este a cargo de las Municipalidades . Caso Plan piloto de municipalización de la gestión educativa.
5.- Personal de los gobiernos locales .
6.- Personal CAS


Excluidos
1.- Reparticiones sujetas al régimen laboral actividad privada que por ley o por convenio colectivo vienen percibiendo pagos por gratificación legal o con diferente denominación.


Requisitos
1.- Estar activo.

2.- Haber estado  laborando al 30 de Noviembre 2014 - O con descanso vacacional , licencia con goce de haber o subsidios

3.-Tener una antigüedad minina de 03 meses completos al 30 de Noviembre . En caso contrario se considera el pago proporcional por los meses laborados.

Pago
Se incluye en la planilla del mes Julio.

Importe
Monto máximo 300 00 nuevo soles

O en forma proporcional a los meses laborados

Para los internos de medicina humana y odontología el importe es de 100.00 nuevos soles.


Sobre el  Aguinaldo Extraordinario por Navidad 2014
 Adicionalmente, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2014, se ha autorizado, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario por el monto de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles).

El cual se abona en el mes de diciembre del presente año.

Para las entidades del gobierno nacional y regional, el aguinaldo extraordinario se abona en la oportunidad fijada en el cronograma aprobado por la Resolución Viceministerial N° 002-2014-EF/52.01.

 El Aguinaldo Extraordinario también se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y los servidores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057.

Dicho personal percibe el Aguinaldo Extraordinario siempre que tenga vínculo vigente al 07 de noviembre de 2014 (fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 004-2014).

En ese sentido, si el servidor tiene vínculo vigente a la fecha indicada (aun cuando este sea su último día de trabajo), tendrá derecho a percibir el Aguinaldo Extraordinario, indistintamente si cumple o no los requisitos para percibir el Aguinaldo por Navidad según D.S. 338-2014-EF

 Por el contrario, si el servidor finalizó su vínculo antes del 07 de noviembre de 2014 (por ejemplo, un día antes), no tendrá derecho a percibir el referido Aguinaldo Extraordinario.

Finalmente, de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 004-2014, el Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.

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D.S. 338-2014-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 30114, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30114;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2014.


Artículo 2.- Alcance2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepciónEl personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re􀂿 ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año.
Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- IncompatibilidadesLa percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30114, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directaEl Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los
proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.


Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y OdontologíaEl personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos.

El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y DescuentosLas aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad PrivadaLos trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30114.


12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las
disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.


Artículo 13.- De la suspensión de normasDéjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. 

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