Requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de deudas tributarias establecida en la Ley 30230
Para recordar :
El art. 2 de la Ley 30230 estableció la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, eliminando la capitalización aplicable desde el 31-12-1998 hasta el 31-12-2005.
Agregó la 1ra. Disp. Comp. Final de la referida Ley que, la actualización excepcional era de aplicación inmediata a las deudas señaladas, con excepción de las que se encontraban impugnadas en la autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores tributarios debían, entre otros, presentar hasta el 31-12-2014, la solicitud de acogimiento, cumpliendo los requisitos, formas y condiciones que se establecieran mediante Resolución de Superintendencia.
Resolución 362-2014-Sunat
Publicado : 30/11/2014
Vigencia : 01/12/2014
Se han establecido los requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional, a que se refiere la 1ra. Disp. Comp. Final de la Ley 30230.
Requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud:
- Para la presentación de la solicitud el deudor tributario debe contar con un código de usuario y clave SOL.
- La solicitud se presentará mediante Formulario Virtual Nº 1678- Solicitud de acogimiento a la AEDT-Ley 30230, que estará disponible en SUNAT Virtual del 1-12-2014 al 31-12-2014.
Una vez presentada, el sistema generará una constancia de presentación, la cual contendrá un número de orden y podrá imprimirse.
- Se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional únicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud.
- El deudor podrá presentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente a la solicitud anterior, hasta el plazo máximo previsto para la presentación.
Sólo se considera como deuda materia de solicitud a la consignada en la última, no siendo posible la presentación de solicitudes rectificatorias o sustitutorias después del 31-12-2014.
Plazo de presentación de la solicitudEl plazo para la presentación vence el 31-12-2014.
El pago de la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados, así como el desistimiento del medio impugnatorio en la vía administrativa o judicial, según sea el caso, deben ser efectuados, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cumpliendo los requisitos, forma y condiciones establecidos en la norma.
Desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal o Poder JudicialEl deudor, adicionalmente, deberá presentar copia del escrito de desistimiento ante la SUNAT, en la
intendencia o dependencias, según se trate de Principales Contribuyentes Nacionales, deudores
tributarios que pertenecen a la Intendencia Lima o a intendencias regionales u oficinas zonales.
Solicitudes presentadas con anterioridadLos deudores que hubieren presentado escritos solicitando acogerse a la actualización excepcional
antes del 1-12-2014, deberán regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en la resolución comentada y hasta el 31-12-2014.
Vencido el plazo anteriormente indicado sin que el deudor haya regularizado la presentación de su solicitud, la SUNAT considerará esta como no presentada.
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