Res 279-2014/Sunat

Establecen el uso del formulario virtual 1601- corrección y/o actualización de datos de identificación del trabajador del hogar en las declaraciones juradas
Base legal : Res 279-2014/Sunat
Publicado  : 14/09/2014
Vigencia   : 15/09/2014
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¿ De que trata el Resolución 279-2014/Sunat ?
Disposiciones solo aplicables a empleadores que mantienen relación con trabajadores del hogar

- La modificación o inclusión del tipo o número de DNI del trabajador en las DJ mensuales
correspondientes a los periodos de enero 2009 y siguientes se debe realizar a través de
SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual 1601.


- La modificación del tipo o número de DNI del trabajador en el Registro (Res.191-2005-SUNAT),
debe realizarse previamente la modificación que se haga en las declaraciones juradas mensuales.

Si no se cumple, el sistema de la SUNAT rechazará la presentación el FV 1601 que se haga.


- La modificación o inclusión de datos del tipo o número de DNI del trabajador, debe llevarse a cabo a través de SUNAT Operaciones en Línea.


Asimismo, se ha establecido que los Formularios Virtuales 1693 (Solicitud de modificación o
Inclusión de Datos) presentados con anterioridad a la vigencia de la resolución (antes del 15-9-14) se resolverán de acuerdo al procedimiento previsto en la Res.132-2004-SUNAT


Finalmente, a fin de adecuar los mencionados cambios, se han modificado las Res. 245-2008-
SUNAT, 091-2011-SUNAT y 109-2000-SUNAT.

Revista Actualizate

Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización
de Datos de Identificación, para la modificación y/o inclusión de datos de identificación del trabajador del hogar en las declaraciones juradas


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2014/SUNAT

Publicado : 14/09/2014
Vigemcia  : 15/09/2014


Lima, 11 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 245-2008/SUNAT, 091-2011/SUNAT y 203-2012/ SUNAT, expedidas en uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modificatoria y los artículos 29° y 88° del Código Tributario, se establece la utilización del Sistema Pago Fácil para la declaración y pago mensual de las contribuciones al EsSalud y a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 por los empleadores de trabajadores del hogar, se aprueba el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar que permite efectuar la declaración y pago de dichos tributos a través de SUNAT Virtual y se dispone que a partir del 1 de octubre de 2012 el Formulario preimpreso Nº 1076 – Trabajadores del Hogar se utilice únicamente para efectuar las declaraciones pago antes mencionadas que correspondan a períodos anteriores a enero de 2009, respectivamente;


Que el tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar son conceptos que necesariamente deben ser consignados por el empleador del trabajador del hogar en la declaración y pago de las contribuciones a la seguridad social, sea que ésta se efectúe a través del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar, el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar o el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, aprobados estos dos últimos por las Resoluciones de Superintendencia Nos 091-2011/ SUNAT y 059-2000/SUNAT, respectivamente;

Que el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2008/SUNAT y la primera
disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2011/SUNAT disponen que para la modificación y/o inclusión de la información, entre otros, del tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar, consignados en el Formulario 1076 – Trabajadores del Hogar o en la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil y en el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar, respectivamente, de los periodos tributarios de enero de 2009 y siguientes, se deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”;


Que según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT, que aprueba el
procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, se debe presentar un Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos” por cada formulario a modificar;


Que como efecto de lo descrito en los considerandos precedentes el empleador del trabajador del hogar debe presentar un Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos” para solicitar la modificación y/o inclusión del tipo y/o número de documento de identidad de su trabajador del hogar que haya consignado en cada Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil o Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar, según corresponda;

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente habilitar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, aprobado por la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT, para realizar la modifi cación y/o inclusión del tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar, sea que los mencionados conceptos hubieran sido declarados en el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, a través del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar y/o en el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modificatoria, el artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley 29816 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Empleador : Al empleador de trabajador del hogar a que se refiere el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, y que:

i) Cuente con el código de inscripción a que se refiere el artículo 5° de la mencionada resolución, así como con el código de usuario y la clave SOL.

ii) Hubiera obtenido la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Línea así como el código de usuario y la clave SOL antes de haber sido dado de baja en el Registro de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 10° de la citada resolución.

b) Trabajador del hogar : Al definido como tal por el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

c) SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema Informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

d) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

e) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario,
que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones
en Línea.


f) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. g) Registro : Al regulado en el literal g) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

h) Formulario Virtual Nº 1693 : Al Formulario Virtual Nº 1693 “Solicitud de modificación y/o inclusión de datos” regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modificatoria.

Artículo 2°.- DE LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONESLa modificación y/o inclusión del tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar en las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios de enero de 2009 y siguientes se realiza a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.

Artículo 3°.- DE LA CONDICIÓN PARA REALIZAR LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR DEL HOGAR
EN LAS DECLARACIONES

De corresponder la modificación del tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar también en el Registro, esta debe realizarse previamente a la modificación y/o inclusión del tipo y/o número del documento de identidad de dicho trabajador en las declaraciones juradas mensuales.

De no cumplir el empleador con lo dispuesto en el párrafo precedente, el sistema de la SUNAT rechaza la presentación del Formulario Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.

Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONESPara realizar la modificación y/o inclusión de los datos del tipo y/o número de documento de identidad, el empleador sigue el siguiente procedimiento:
i) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y Clave SOL.

ii) Ubica el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.

iii) Ingresa los datos del tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar respecto del cual se modifican y/o incluyen los datos, según lo solicitado por el sistema.

iv) Selecciona las declaraciones en las que se debe efectuar la modificación y/o inclusión de los datos del tipo y/o número de documento de identidad, sea que estas hubieran sido presentadas utilizando el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar y/o el Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar y/o el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar.

Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de identificación, el sistema de la SUNAT genera una constancia que contendrá el detalle de lo informado y el número de operación, la cual podrá ser impresa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del 15 de setiembre de 2014.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- FORMULARIOS VIRTUALES Nº 1693 PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓNLos Formularios Virtuales Nº 1693 presentados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, a fin de modificar y/o incluir el tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar en las declaraciones juradas mensuales, se resuelven de acuerdo al procedimiento regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 245 2008/SUNAT
Sustitúyase los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2008/ SUNAT, por los siguientes textos:


“Artículo 5°.- MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS
5.1 Para períodos tributarios de enero de 2009 y siguientes:
(…)
5.1.1 De tratarse de la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, se podrá modifi car la siguiente información:
a) Código de Inscripción del empleador del trabajador del hogar.
b) Período tributario.
c) La indicación de si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria.



5.1.2 De tratarse del Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, se podrá modificar y/o incluir la siguiente información:
a) Tipo de documento de identidad del empleador (casilla 50).
b) Número de documento de identidad del empleador (casilla 51).
c) Periodo tributario (casilla 7).
d) Número de teléfono (casilla 28).
e) Número de declaración que se rectifica o sustituye,
de ser el caso (casilla 05).”


Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2011/SUNATSustitúyase el segundo párrafo de la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de
Superintendencia Nº 091-2011/SUNAT, por el siguiente texto:


“Primera.- MODIFICACIÓN DE DATOS
(…)
La información que se puede modificar es la siguiente:
a) Periodo tributario.
b) La indicación si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria.”


Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNATModifíquese el numeral 18 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2°.- ALCANCE
La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos, podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea a fi n de poder realizar las siguientes operaciones:


(…)


18. Presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación, para: a) Actualizar o modificar los datos de identificación referidos al tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de:

i. Los trabajadores, pensionistas y trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud así como del personal de terceros conforme al procedimiento establecido en el artículo 11°A de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/
SUNAT y normas modificatorias.


ii. Los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.

b) Modificar y/o incluir los datos de identificación referidos al tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar, en las declaraciones juradas mensuales.”

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