Norma legal : Decreto Urgencia 002-2014
Publicado : 28/07/2014
Vigencia : 29/07/2014
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Por D.U. 002-2014 ( 28/07/2014 ) se han dictado algunas modificaciones a las normas en materia laboral y de pensiones :
1-Personal de la salud al servicio del Estado
Adelanto de la implementación de la valorización priorizada por atención primaria
2.- Personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en actividad
Implementar a partir de Agosto 2014 la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos
Los montos correspondientes a las bonificaciones por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad , por función administrativa y de apoyo operativo efectivo y por alto riesgo a la vida , está sujeto a la aprobación del Presupuesto de la Republica.
Subsidios póstumo y por invalidezSe considera como grado mínimo el de teniente coronel o su equivalente para los oficiales
Para los suboficiales y personal de tropa , el grado de técnico de primera o su equivalente
Pensiones Ley 18846 y 19846 y montepíoAsignación extraordinaria de S/ 200.00
Que se abonara en el mes de Agosto 2014
Para los pensionistas del D. L. 18846 y 19846 , y de los pensionistas por derecho propio de las fuerzas armadas y de la policía nacional del Perú
3.- Profesores contratados
Incremento de hasta S/ 100.00 mensual
Profesores en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva
Afecto a las cargas sociales
En caso de profesores que laboren menos de la jornada de trabajo , dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
4.- Pensión de viudez D.L. 19990
Disponen como monto mínimo de pensión de viudez que un causante genere en el sistema nacional de pensiones regulado por el D.Ley 19990 S/ 350.00
Esto no afecta el monto de las pensiones de orfandad que el mismo causante pudiere haber generado en dicho sistema.
Base legal ,articulo 7 , inciso 7.1
D.U. 002-2014
Debe recordar : Anteriormente la pensión de viudez representaba el 50 % de la pensión de jubilación del causante.
Ejemplo : Si una pensión de jubilación era de S/ 410.00
La pensión que se podría otorgar a la viuda de dicho jubilado era de S/ 205.00
5.- Pensión jubilación Ley 13640
Pensión de vejez del régimen de jubilación obrera de Ley 13640 , a cargo de la ONP
Monto mínimo 415.00
Base legal , articulo 7 , inciso 7.2
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