Practicas pre profesionales


Manual Modalidades Formativas
Laborales
 
¿ En qué consiste  esta modalidad de aprendizaje: Practicas pre profesionales ?

Esta modalidad denominada de aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional permite al aprendiz, durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño de una situación real de trabajo.

 

¿ Quienes deben suscribir el convenio de practicas pre profesionales ?

El convenio es suscrito por la empresa, la persona en formación y el Centro de Formación Profesional.


¿ Cual es la duración del convenio de practicas pre profesionales ?

La duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación

(Ley, art. 12).

 
¿ Si el beneficiario es nacional con estudios fuera del país?

Si el beneficiario, de una practica pre profesional es nacional o extranjero, cursa estudios fuera del país, el convenio será suscrito por el representante del CFP o, en su defecto, por el funcionario que designe la embajada del país donde cursa los estudios o por la entidad que haga sus veces (Rgto., art. 9).

 

¿ Si el beneficiario participa en programas de intercambio?
 Si el beneficiario de una practica pre profesional participa en programas de intercambio, la suscripción del convenio corresponde al CFP que lo acoge (Rgto., art. 10).

Caso practico
Un centro de formación profesional  con  una empresa de calzado desea suscribe un convenio de practicas pre profesionales  con un estudiante del segundo ciclo en la especialidad de diseño , que a la fecha tiene 15 años de edad , considerando las habilidades de dicho joven en el diseño y confección de calzados.

¿ Podría la empresa suscribir dicho convenio ?

 
Respuesta :
Si
La empresa si puede celebrar ese convenio de aprendizaje practicas pre profesionales , pues es estudiante activo de dicha casa de estudios.

El hecho que tenga 15 años de edad obliga que sean sus padres o tutor quien deba firmar el converio respectivo.

Lic. Ricardo Candela Casas

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas