Descanso medico y aportes al essalud

Durante el descanso medico del trabajador  ¿ Se debe realizar aportes al EsSalud ?

Una duda de hace mucho tiempo
Según lo establecido un trabajador con descanso medico origina su incapacidad temporal de continuar laborando , pero esto no elimina la obligación del empleador de continuar pagándole .

Los primeros 20 días
El descanso medico por incapacidad temporal  desde el inicio hasta los 20 primeros días deben ser pagados por empleador , considerando la remuneración habitual del trabajador.
Ejemplo :
Si Juan Pérez gana S/ 50.00 diarios
El empleador deberá pagarle a dicha persona  por los primeros 20 días : S/ 1,000
S/ 50.00 x 20 días

¿ Ese pago esta afecto al aporte de Essalud ?
Si , pues es remuneración.
Hablamos de un 9 %

¿ A que otros aportes esta afecto dicho pago del descanso medico?
Al aporte del trabajador para su régimen de pensiones : ONP/AFP
Al impuesto a la renta por quinta categoría  : Suponiendo que llegue al tope mínimo fijado por la ley
Al aporte del empleador al SENATI

En el caso de las empresas mineras , dicho pago no esta sujeto al aporte al fondo complementario de jubilación minera.

Y a partir del 21vo día
Aquí ya no se paga remuneración se paga subsidio.
En realidad es un pago que reemplaza a la remuneración .

El abono lo debe hacer el empleador de manera normal , posteriormente se solicitara el reembolso del subsidio por enfermedad mediante un tramite ante Essalud.

Es un error :
Que cometen algunas empresas , el no pagar el subsidio al trabajador de manera habitual como si fuera su semana o mensualidad normal .
Se espera que se le ordene su alta  al trabajador , para recién al realizar el tramite del subsidio ante Es Salud , pagarle lo que se le debe.
¿ Mientras de que vive esta persona?

Aquí se olvidan que están tramitando un reembolso , es decir un monto ya pagado y no por pagar .

¿ Y este pago esta sujeto al aporte a Essalud ?
No .
Recuerde : Este pago no es remuneración . Pretende resarcir las perdidas económicas del asegurado derivado de su incapacidad temporal para laborar.

¿ Estará este pago sujeto a otros aportes ?
Si . este pago esta afecto al aporte del trabajador al sistema privado de pensiones y en las empresas mineras al fondo complementario de jubilación minera.

¿ Y en los casos del aporte a ONP ?
No esta sujeto de aportes al sistema nacional de pensiones

¿ Y en el caso del impuesto a la renta por quinta categoría?
No  esta sujeto a la retención por renta de quinta categoría.

¿ Y en cuanto al SENATI , el empleador debe aportar considerando este pago?
No .
Este pago no forma base de calculo del aporte al senati.

Lic Ricardo Candela Casas

Comentarios

  1. Agradeciendo su respuesta quiero hacerle una pregunta:
    tengo el cargo de confianza desde el 113 de junio 2018. El 29 de enero me hospitalizo de urgencia, me operan encontrándome cancer, la resolución de encargatura para el ejercicio presupuestal 2020 se emitió la resolución con eficacia anticipada desde el 1ro. de enero el 13 de marzo 2020. el 09.06.2020 me llaman telefónicamente que me han cesado en el cargo y que reciba la resolución. yo menciono que estos con DM oncológico amparado por Ley, bajo estos hechos me pueden cesar en el cargo. favor
    mi pregunta

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